REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-003387

Vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2013, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada, consigna copia simple del Instrumento Poder, que acredita su representación, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado en fecha 08 de enero de 2013, suscrita por la ciudadana AYANIRA JOSEFINA MARQUEZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 15.909.332, representada por el abogado FRANKLIN RAMON TOVAR REYES identificado con el I.P.S.A. N° 152.342, en su condición de parte actora en la presente causa y la abogada VANESSA MANCINI identificado con el I.P.S.A. N° 145.287, apoderada judicial de la empresa MERCK, S.A., en su condición de parte demandada, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTE Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS. 25.996,07), cancelado mediante Cheque N° 11875869, de fecha 24 de octubre de 2012, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana AYANIRA JOSEFINA MARQUEZ SIFONTES, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. -

La Juez
El Secretario

Abg. Angelica Hernández
Abg. Arturo Yaggia