ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005887

PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ AGUILAR ÁLVAREZ, JOEL METODIO ZAMBRANO GONZÁLEZ Y JUAN ANTONIO ARIZA BARRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.199.270, 13.851.033 y 14.876.267 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE AZÓCAR AZÓCAR, NICOLÁS JIMÉNEZ VELÁSQUEZ Y ÁNGEL SALVADOR DELGADO PLACENCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.061, 50.969 y 101.676 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PAFAR, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de enero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad para que tuviese lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con motivo de su distribución. Se anunció el acto con las formalidades de Ley, dejando constancia el alguacil de la incomparecencia de la parte actora y asimismo de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece.

LA JUEZ,
AMALIA DÍAZ RAMÍREZ

Abg. KEYU ABREU
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-L-2011-005887