REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2007-000342

En horas de despacho del día de hoy quince (15) de enero de 2013, siendo las 8:30 am. comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos FRANKLIN A. COLMENARES S. y CARLOS AGNELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.810.434 y 7.183.912, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.872 y 85.590, en el mismo orden, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder Nº 0978 de fecha 06/09/2012, el cual corre inserto en autos, y actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.678.328, quien se desempeñó en el cargo de OBRERA, parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por JUBILACIÓN contra INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, asistido debidamente en este acto por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.374, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EXTRABAJADORA”, se ha convenido en celebrar la presente ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite a las partes realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia y habida cuenta que e la EXTRABAJADORA actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de dar cumplimiento a lo sentenciado y poner fin a la acción judicial que por JUBILACIÓN fue interpuesta por el referido ciudadano y que cursa ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el número AP21-L-2007-000342 intentada por la EXTRABAJADORA contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales de la EXTRABAJADORA ciudadana CARMEN PEREZ, toda vez que, la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral permite a las partes realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. En tal sentido, las partes intervinientes establecen que el presente acuerdo se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: La EXTRABAJADORA, CARMEN PEREZ quien prestó sus servicios para INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) desde fecha 09 de agosto de 1974, como OBRERA, finalizando la relación laboral en fecha 31 de enero de 1993, acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar le sea otorgado el beneficio de JUBILACION y le fuesen pagadas en consecuencia sus pensiones de jubilación desde la fecha de la terminación de la relación laboral, en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que en el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial número AP21-L-2007-000342.; CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2008 que declaró: Con lugar demanda interpuesta por CARMEN PEREZ y revocó la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia se Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2008, condenando al pago de las pensiones de jubilación dejadas de percibir desde la finalización de la relación laboral hasta el efectivo pago de las mismas y ordenó experticia complementaria del fallo, la cual se verificó en fecha 05/12/2011, arrojando la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 48.493,42). CLÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas derivadas de la relación laboral, ofrece y así lo acepta la EXTRABAJADORA el pago de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 48.493,42), monto este que se entrega en este acto a la EXTRABAJADORA pagándose así la totalidad de lo sentenciado, conforme a los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 05/12/2011, donde se determinó la suma correspondiente a las pensiones de jubilación adeudadas desde el 31 de enero de 1993 hasta la fecha 30 de noviembre de 2011; CLÁUSULA CUARTA: La EXTRABAJADORA declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto a su entera satisfacción, cheque de N° 60000361, librado contra el Banco del Tesoro de fecha …….. de octubre de 2012 por la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 48.493,42); CLÁSULA QUINTA: La EXTRABAJADORA declara que recibe a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, asimismo LA EXTRABAJADORA declara que se encuentra cobrando efectivamente, su pensión de jubilación desde el 1º de diciembre de 2011, por lo cual se compromete, acepta y renuncia expresamente en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de JUBILACIÓN, así como por intereses moratorios e indexación o por cualquier otro concepto derivados de la relación laboral, toda vez que han sido objeto del presente ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación total de manera formal: En vista del acuerdo para el cumplimiento de la sentencia asumido por las partes, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el ACUERDO y DA POR TERMINADA LA CAUSA incoada por la ciudadana CARMEN PÉREZ, contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, quien asumió el pago de los pasivos laborales de los trabajadores del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU). Finalmente, vista la solicitud de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente transacción para cada una de las partes y se ordena su certificación por parte de la Secretaría de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL



POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE



EL SECRETARIO,