PARTE ACTORA: ELIA CAROLINA OROPEZA FILARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.185.109.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIANA ALZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.936.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LV, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALBERTO ARTEAGA ESCALANTE y Otros.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 09 de enero de 2013, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral la apoderada judicial de la parte actora, Abogada MARIANA ALZAMORA, desistiendo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.

A este respecto, debe señalarle que nuestra legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de cosa juzgada.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales se cumplen en el presente caso.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público y estando la apoderada judicial de la parte actora facultada para desistir y disponer del derecho en litigio, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda incoada por la ciudadana ELIA CAROLINA OROPEZA FILARDO contra la sociedad mercantil INVERSIONES VELSAN LV, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y de ordena el ARCHIVO del presente asunto. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ

Abg. AMALIA DÍAZ RAMÍREZ

EL SECRETARIO

Abog. ELVIS FLORES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abog. ELVIS FLORES