N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004538

PARTE ACTORA: ANGEL WLADIMIR ZAMORA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.812.929.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.052.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MUSICAL SIMÓN BOLÍVAR.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Luis Téllez Cárdenas, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.370.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Enero de dos mil trece (2013), estando dentro del lapso de ley, para el pronunciamiento de este Juzgado, debe señalar este Juzgado:

En primer lugar, vista la diligencia de fecha 14/01/2013, en la cual el Abogado Luis Téllez, en su carácter de apoderado judicial de la Fundación Musical Simón Bolívar, solicita la reposición de la causa toda vez que se omitió la notificación de la Procuraduría General de la República de la admisión de la demanda, señalando que existe en el presente caso interés patrimonial de la República, vale señalar que de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Juzgado 34 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial al admitir la demanda en fecha 09/11/2012, sí ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, señalando “…sin lapso de suspensión en virtud que la presente demanda no excede de las 1000 unidades tributarias…”. En tal sentido, consta en autos la consignación de la notificación de la parte demandada en fecha 20/11/2012 y riela inserto al folio 30 la consignación de la notificación de la Procuraduría General de la República, de fecha 07/12/2012, asimismo la certificación a los fines que comenzara a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar se estampó el día 13/12/2012, por lo que el décimo día hábil era efectivamente el día 11/01/2013, oportunidad en la cual fue sorteada y correspondió a este Juzgado, en virtud de lo anteriormente expuesto siendo que no existe violación alguna al orden público procesal, se niega lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada en cuanto a la reposición de la causa. Así se establece.

Ahora bien, en cuanto a la decisión de fondo del presente asunto, vale acotar que en fecha 11/01/2013, se levantó el acta respectiva, dejando constancia de la comparecencia de la parte

En este estado se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada FUNDACIÓN MUSICIAL SIMÓN BOLÍVAR, no obstante, el Tribunal se abstiene de aplicar las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al tratarse de una Fundación del Estado Venezolano, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, según se evidencia de copia de la Gaceta Oficial No. 39.645 de fecha 30/03/2011 (Decreto 8.078) – Ver folios 45 al 53, ambos inclusive – del expediente, encontrándose afectados intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual, el Tribunal procede conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, y aplica el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004, Exp. R.C. N° AA60-S-2004-000029, con ponencia del Magistrado Omar Mora, con relación a un caso similar, y da por concluida la Audiencia Preliminar y ordena la remisión del expediente a juicio, una vez haya concluido el lapso de ley para la contestación de la demanda.

Finalmente se reitera que la parte actora no consignó escrito de pruebas.



LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO,


Abg. ELVIS FLORES