REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003106

PARTE ACTORA: JUAN GIL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.150.851.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS Y JOSÉ G. CHACÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.662 y 95.909 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT IL FORNO 2010, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 2010, bajo el No. 45, Tomo 790-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARELLANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.496.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Homologación transacción).

En fecha 28 de Enero de 2013 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por los apoderados judiciales de ambas partes, en el caso de la parte actora, Abogado ÁNGEL ROJAS y por la parte demandada, el Abogado CARLOS ARELLANO, en el cual las partes del presente juicio manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 21.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto se había fijado Prolongación de la Audiencia Preliminar el día 24/01/2013, a las 11:30 am, oportunidad en la cual las partes comparecieron para el momento del anuncio del acto, pero no se apersonaron ante este Juzgado, razón por la cual este Juzgado ofició a los fines de dejar constancia de dicha situación y pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, visto que las partes han consignado un acuerdo transaccional en el cual han manifestado su voluntad de poner término al presente litigio y en atención a la naturaleza especial de los derechos protegidos, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, así como el apoderado judicial de la parte demandada, facultado igualmente para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JUAN JOSÉ GIL AGUILAR y la sociedad mercantil RESTAURANT IL FORNO 2010, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R

Abg. Ronald Arguinzones