REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002987

PARTE OFERIDA: CARLA FARIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.248.866.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: IRAMA MURO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.942.

PARTE OFERENTE: VTE TELECOMUNICACIONES, C.A., Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 2012, bajo el No. 19, Tomo 401.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: TEODORO ITRIAGO Y LUIS SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.647 y 185.499 respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).

En fecha 18 de Enero de 2013 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana CARLA FARIÑA, debidamente asistido por la Abogada IRAMA MURO y el Abogado LUIS SÁNCHEZ, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte oferente, VTE COMUNICACIONES, C.A., en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 43.065,83, para ser pagadas a la parte oferida en ocho cuotas de Bs. 5.383,23 cada una, siendo la primera el 31/01/2013 y la última en fecha 31/08/2013, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido de abogado, así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, una vez conste en autos, el último de los pagos pactados, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana CARLA FARIñA y la parte oferente VTE TELECOMUNICACIONES, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Ronald Arguinzones