REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013)
202° y 153°


Asunto: AP21-L-2012-002724


PARTE ACTORA: Alexis Alejandro Martínez venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.184.522.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano Yorgard Monasterios y Trina gerentes Leal identificados con las cédulas de identidad números V-10.631.694; V-5.579.040; respectivamente, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 113.475 y 112.929 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SERVICIOS PREVISIVOS ROFENIRCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de abril de año 1993, bajo el N° 45, Tomo 15-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano Pedro Álvarez, identificado con la cédula de identidad número V-4.347.140, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 20.473.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano Alexis Alejandro Martínez contra la sociedad mercantil SERVICIOS PREVISIVOS ROFENIRCA, C.A. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 03 de julio de 2012, previa distribución le correspondió conocer al Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien la admitió y ordenó la notificación de la demanda. Practicada la notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien celebró la audiencia preliminar realizando dos prolongaciones dando por concluido dicho acto en fecha 9° de octubre de 2012 ordenó incorporar las pruebas aportadas por las partes y la remisión del expediente al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Le correspondió por distribución a este Juzgado y se da por recibida la presente causa en fecha 24 de octubre de 2012 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 22 de enero de 2013 oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declaró el desistimiento de la acción y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos intentada por el ciudadano Alexis Alejandro Martínez contra la sociedad mercantil SERVICIOS PREVISIVOS ROFENIRCA, C.A., ambas partes plenamente identificadas.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintinueve (29) días del mes de octubre dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. Héctor Rodríguez