REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de enero del 2013
Años 202º y 153º
ASUNTO N° KP02-L-2006-1417
PARTE ACTORA: LUIS OSVALDO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.197.731
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº116.324
PARTE DEMANDADA: SNACKS AMERICA LATINA DE VENEZUELA S.R.L
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.590
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 25 del julio 2006, se admite demanda interpuesta por LUIS RAMOS, identificados en autos y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil SNACKS AMERICA LATINA DE VENEZUELA S.R.L
En fecha 23 de noviembre del 2006, se procedió a instalar la audiencia preliminar, previa el cumplimiento de las formalidades de ley. En dicha oportunidad la demandad alegó, la existencia de una cuestión prejudicial, dado que para ese entonces, se encontraban tramitando la nulidad de la providencia administrativa que ordeno el reenganche del trabajador demandante; providencia administrativa sobre la cual se base la pretensión del actor.
El 21 de febrero del 2007, se declara con lugar la existencia de la prejudicialidad y se ordeno paralización de la causa hasta tanto llegasen las resultas del recurso de nulidad que cursaba por ante el Juzgado contencioso Administrativo.
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Ahora bien, la causa se mantuvo suspendida hasta el 05 de diciembre del 2012, fecha en la cual el apoderado de la parte actora solicita la reanudación de la causa, en virtud de que la demandad de nulidad fue declarada sin lugar, quedando así firme la providencia administrativa arriba aludida.
Pues bien, así las cosas el 08 de enero del 2013, el apoderado del demandante, diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de las pruebas.
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora. En consecuencia se extingue la instancia.
Se hace saber a la parte actora que una vez firme la presente decisión, se procederá hacer entrega de las pruebas solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 11 días del mes de enero del año Dos Mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN
EMEP/eme
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