REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 08 de enero del 2013
años 202º y 153º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-2162
PARTE ACTORA: GIOVANNI JESUS GANCOFF, MIGUEL ANGEL MENDOZA LEON, NAUDY ANDRES FIGUEREDO ARAUJO y PEDRO JOSE MARIN MUJICA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 5.056.713, 4.382.512, 7.919.417, 12.592.998 Y 7.303.513
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.557.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CONSORCIO YACAMBU 2008, INPERMECA, C.A., ALEXANDER ESCOBAR DAYCO, C.A. y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: POR SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, su apoderada abogada CARLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.290
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 08 de enero del 2013, siendo las 10:30. AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil GABRIEL MARTINEZ, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadanos GIOVANNI JESUS GANCOFF, MIGUEL ANGEL MENDOZA LEON, NAUDY ANDRES FIGUEREDO ARAUJO y PEDRO JOSE MARIN MUJICA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 5.056.713, 4.382.512, 7.919.417, 12.592.998 Y 7.303.513, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia por parte de SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, mediante su apoderada abogada CARLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.290. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se termino y Conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN
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