REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Inadmisible)
ASUNTO: KP02-L-2012-001789
PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, ORLANDY RAFAEL ROMERO GONZALEZ, GERARDO ANTONIO SALCEDO CALDERON, VICTOR MANUEL PERAZA ORELLANA, ALBERTO JOSE DUEÑER ALEJOS, DANNY JESUS PRADO BRICEÑO, JUAN JOSE RIVERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 11.851.026, 20.024.204, 17.277.480, 16.414.745, 19.263.115, 20.015.092 y 23.573.921 respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LOS DEMANDANTES: CARLOS ALFREDO HEREDIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 160.647.
PARTE DEMANDADA: DESTILERIA TIUNA C.A.
MOTIVO: PAGO DE CUOTAS SINDICAL
En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por pago de cuota sindical interpuesta por el Abogado CARLOS ALFREDO HEREDIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 160.647, en representación de los ciudadanos JOSE DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, ORLANDY RAFAEL ROMERO GONZALEZ, GERARDO ANTONIO SALCEDO CALDERON, VICTOR MANUEL PERAZA ORELLANA, ALBERTO JOSE DUEÑER ALEJOS, DANNY JESUS PRADO BRICEÑO, JUAN JOSE RIVERO LOPEZ carácter que se desprende de los poderes que cursan en autos; procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que este tribunal, por auto motivado de esa misma fecha, se abstuvo de admitirla, al no llenar los requisitos de admisibilidad. Por lo que se ordeno la subsanación de las siguientes peticiones: “…. 1.- INDICAR LA TOTALIDAD DE LOS SALARIOS DEVENGADOS POR TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DURANTE EL RESPECTIVO EJERCICIO, ASI COMO EL TOTAL DE LOS BENEFICIOS REPARTIBLES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES; y 2.- SEÑALAR CON PRECISIÒN LA DIRECCIÒN EXACTA DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES, INDICANDO NÚMERO DE CASA Y REFERENCIAS...”
La parte accionante el día 10 de enero del presente año, presenta escrito de subsanación, mediante el cual señala “…De acuerdo a la solicitud realizada por este tribunal con relación a la corrección de la dirección, nuevamente introducimos el segundo escrito con la corrección ya realizada por este tribunal, sin modificación de la estructura de la presente demanda…” Negrita y subrayado del Tribunal.-
En consecuencia corresponde a la juzgadora pasar a pronunciarse sobre el escrito de subsanación presentado; observándose de dicho escrito, que el mismo no cumple con lo ordenado en auto de despacho saneador; debido a que NO ACLARA la totalidad de los salarios devengados por todos los trabajadores y trabajadoras durante el respectivo ejercicio, así como el total de los beneficios repartibles de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, tal como fue solicitado. Así mismo se observa, que no señalo con precisión la dirección exacta de cada uno de los trabajadores, indicando número de casa y referencias.
En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 ejusdem y en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica de las partes y el derecho a la defensa, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA; por cuanto la parte actora no cumplió con el Despacho saneador indicado. Así se decide.-
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los dieciséis días (18) del mes de enero del 2013, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANNA ANTONIETA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
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