REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-001147
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO VARGAS APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.608.388
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD QUINTERO ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.663
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.714
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Enero de 2013 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora CARLOS EDUARDO VARGAS APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.608.388, su apoderado judicial abogado RICHARD QUINTERO ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.663 y por la parte demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., su apoderada judicial abogada EVELIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.714. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario. Sin embargo, alegamos que hubo adelantos de prestación de antigüedad, que las vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron pagadas en su oportunidad. Reconocemos que se adeuda diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales, beneficio de alimentación- noviembre y diciembre 2011- y cierta cantidad de domingos por lo que se procedió a recalcular los conceptos demandados, lo que arrojó una diferencia a favor del actor de Bs. 3.500,000 que se paga en este acto, mediante cheque No. 07839219, de la cuenta cliente No. 0137-0024-91-0000043201, girado contra el Banco Sofitasa.
SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “Convengo que se adeuda diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales, beneficio de alimentación- noviembre y diciembre 2011- y cierta cantidad de domingos y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, días de descanso, bono nocturno, diferencia de horas extras, días libres y feriados, cesta ticket, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representado.
TERCERA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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