REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000637
PARTE ACTORA: JOSE YOVANNY ROMERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.144.384
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO DURAN, FRANKLIN AMARO, MARIANA PERAZA, MARCIAL AMARO, MARIA AMARO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002, 32.784, 119.447, 127.485 y 143.935 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INCISAN OPTISA INSTALACIONES, C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SANCHEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.015
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de enero de 2013 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil GABRIEL MARTINEZ, se encontraba presente por la parte demandada INCISAN OPTISA INSTALACIONES, C.A. su apoderado judicial abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101015, identificándose para el momento con su cédula de identidad Nº 14.382.108, quien presento poder en original a efectos videndi y copia del mismo para su certificación en autos. En este estado se deja constancia que el ciudadano JOSE YOVANNY ROMERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.144.384, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandada
El Alguacil
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