REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 9 de Enero de 2013
Años 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001460
PARTE ACTORA: LUCRECIA PILAR YEPEZ BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.704.166, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HENRY JACOB MOTA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 13.181.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PARA LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA LATINOAMERICA S.A. FERROLASA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JEIMY SCARLET CATAMO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 131.998.
MOTIVO: ESTABILIDAD
Hoy 9 de Enero de 2013 siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora LUCRECIA PILAR YEPEZ BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.704.166, de este domicilio, asistida por el abogado HENRY JACOB MOTA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 13.181 y por la parte demandada EMPRESA PARA LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA LATINOAMERICA S.A. FERROLASA, su apoderada judicial abogada JEIMY SCARLET CATAMO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 131.998, quien presenta instrumento poder en original y copia para su confrontación. Dándose inicio al acto. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: negamos el despido invocado por cuanto la actora ha percibido todos sus beneficios laborales hasta la fecha, es decir, salario y bonificación de fin de año en su cuenta nómina No. 0134-0031810311137468 de Banesco Banco Universal, así como el beneficio de alimentación que ha sido retirado en la sede administrativa de la empresa. En tal sentido, vista la negativa de aceptar la propuesta de reubicación por razones de salud la conminamos a reincorporarse a su cargo de Coordinadora de Administradora de Obras, en las mismas condiciones que tenía antes del inicio de este procedimiento.
SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo que he percibido todos los beneficios laborales, tales como salario, bonificación de fin de año y beneficio de alimentación y estoy consciente que no se generaron salarios caídos. Ahora bien, por cuanto la propuesta de reincorporarme a mi cargo de Coordinadora de Administración de Obras en la mismas condiciones que tenía antes del inicio de este procedimiento satisface plenamente mi pretensión la acepto y convengo en ella.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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