REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
202° y 153°


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

EXPEDIENTE: Nº 10-163-A2.

DEMANDANTE (S): JUAN JOSE CANELON SIVIRA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-16.240.521, domiciliado en el Caserío La Laguna, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del estado Lara.

DEFENSOR: CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.957, con domicilio procesal en el Centro Comercial La Torcaz, Segundo Piso, Avenida Fraternidad entre calles 18 y 19 de El tocuyo estado Lara.

DEMANDADO(S): EDITA DEL CARMEN CANELON e IVOR JOSE
CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros V- 6.125.595 y V- 4.411.479,
domiciliados en el Caserío La Mesa Sector la Laguna Abajo,
calle real de Humocaro Alto, Municipio Morán del estado Lara.

DEFENSOR: PASTOR LEONARDO GOMEZ, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el 92.023, con domicilio procesal en la calle Monagas, entre Lara y Bolívar de la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.


MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA (extenso)


RELACIÒN DE LOS HECHOS:

Se inicio el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre de 2010, cuando el abogado CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.957, actuando como defensor del ciudadano JUAN JOSE CANELON SIVIRA venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 16.240.521, domiciliado en el Caserío la Laguna, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del estado Lara, interpone formal demanda por ACCION POSESORIA AGRARIA en contra de los ciudadanos EDITA DEL CARMEN CANELON e IVOR JOSE CANELON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío la Mesa Sector Laguna Abajo, calle real de Humocaro Alto, Municipio Morán del estado Lara.


La cual, mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2010, se recibió y se ordeno dar entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura del Tribunal Asunto Nº 10-163-A2.
(Folio 23).

En fecha 15 de octubre de 2010, se admite a sustanciación la demanda conforme al procedimiento ordinario agrario, asimismo, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos EDITA DEL CARMEN CANELON e IVOR JOSE CANELON (Folio 24 al 25).

En fecha 19 de Octubre de 2010, mediante auto se fijo Inspección Judicial para el día 01 de Noviembre de 2010 (Folio 31).

En fecha 21 de Octubre de 2010, se decreto Medida de Protección a la Actividad Agraria, sobre el fundo San Antonio. (Folio 40 al 47).

En fecha 21 de Octubre de 2010, se ordeno aperturar cuaderno de medida en la presente causa (Folio 48).

En fecha 25 de Octubre de 2010, el Alguacil de este despacho consigna boleta de citación del ciudadano Ivor Canelon (Folio 49 y 50).

En fecha 28 de Octubre de 2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Edita Canelon dándose por citada en la presente causa (Folio 51).




En fecha 05 de noviembre de 2010, se recibió escrito de contestación de demanda, suscrito por el Defensor Público Pastor Leonardo Gómez (Folio 54 al 79).

En fecha 09 de Noviembre de 2010, se fijo Audiencia Preliminar para el día 03 de diciembre de 2010. (Folio 82).

En fecha 03 de diciembre de 2010, se celebró acto de audiencia preliminar y se levantó acta correspondiente (Folio 85 al 86).

En fecha 07 de diciembre de 2010, se agrego comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara. (Folio 87 al 95).

En fecha 14 de diciembre de 2010, mediante auto se estableció relación sustancial controvertida, conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrolló Agrario. (Folio 97 al 102).

En fecha 13 de enero de 2011, se agrego escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por la abogada Yamilet Álvarez, en representación de la parte demandante. (Folio 109 al 115).

En fecha 13 de enero de 2011, se agrego escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por el abogado Pastor Leonardo Gómez, en representación de la parte demandada. (Folio 116 al 132).

En fecha 13 de enero de 2011, mediante auto se admitieron las Pruebas Promovidas por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrolló Agrario. (Folio 134 al 138).

En fecha 09 de febrero de 2011, se difirió práctica de inspección judicial para el día 23 de marzo de 2011. (Folio 146).

En fecha 23 de marzo de 2011, mediante auto se difirió evacuación de inspección judicial para el 21 de julio de 2011 (Folio 156).

En Fecha 25 de Julio de 2011, se difirió práctica de inspección judicial para el día 03 de agosto de 2011. (Folio 166).


En fecha 28 de julio de 2011, se agrego escrito suscrito por el abogado Pastor Leonardo Gómez. (Folio 180).

En fecha 02 de agosto de 2011, mediante auto se difirió evacuación de inspección judicial para el 29 de Septiembre de 2011. (Folio 187).

En fecha 28 de octubre de 2011, se fijo el día 21 de noviembre de 2011 práctica de Inspección Judicial. (Folio 194).

En fecha 21 de Noviembre de 2011, este Tribunal se traslado y se constituyo en el caserío la Laguna, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara. (Folio 202 al 206).

En fecha 29 de febrero de 2012, mediante auto se fijo para el día 07 de marzo de 2012 Audiencia de Prueba. (Folio 215).

En fecha 07 de marzo de 2012, se celebró acto de audiencia de Pruebas y se levantó acta correspondiente (Folio 216 al 218).

En fecha 30 de mayo de 2012, mediante auto la titular de este despacho abogada Ana Cecilia Acosta Malave se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandante. (Folio 229 al 230).

En fecha 11 de junio de 2012, se fija continuación de acto de Audiencia de Pruebas, se levanto acta correspondiente. (Folio 233).

En fecha 03 de julio de 2012, se celebró continuación de acto de Audiencia de Pruebas, se levanto acta correspondiente. (Folio 234 al 241).

En fecha 11 de julio de 2012, se fija continuación de acto de Audiencia de Pruebas, se levanto acta correspondiente. (Folio 242).

En fecha 19 de julio de 2012, se celebró continuación de acto de Audiencia de Pruebas, se levanto acta correspondiente. Fijándose continuación de la audiencia de pruebas para el 01 de Agosto de 2012 (Folio 243 al 244).

En fecha 01 de agosto de 2012, se celebró continuación de acto de audiencia de pruebas y se levanto acta correspondiente. (Folio 245 al 247).

En fecha 06 de diciembre de 2012, se celebró continuación de acto de audiencia de Pruebas y se levantó acta correspondiente (Folio 251 al 252).

En fecha 18 de diciembre de 2012, Se dictó dispositiva del fallo (folio 253 y 254).-


DE LA COMPETENCIA

Para pronunciarse este Tribunal respecto a la competencia, es necesario considerar lo establecido en el artículo 197, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:

“Artículo 197. Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.” (Cursivas de este Tribunal).


Así pues, de lo anteriormente expuesto, puede deducirse que forzosamente las acciones posesorias agrarias, están diseñadas para garantizar la conservación o recuperación de la posesión de bienes con vocación agraria y que las mismas al versar sobre bienes o propiedades agrícolas o rurales son de competencia de ésta jurisdicción agraria.



MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Tribunal pasa a dictar el presente extensivo de conformidad con lo establecido, en el ordinal 4to del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableciendo los motivos de hechos y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión.

ANÁLISIS PROBATORIO:


PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE ACTORA


DOCUMENTALES:

1.- Copia Certificada de planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, de fecha 27 de agosto de 2010, bajo el Nº 12-246194 a favor del ciudadano Juan José Canelón Sivira. (Folio 11). El Tribunal le otorga valor probatorio, solo a los efectos de que el solicitante ha realizado trámites administrativos por ante dicho Órgano. Así se establece.


2.- Copia Certificada de Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Lara, de fecha 10 de agosto de 1992, a favor del ciudadano Benito Antonio Canelón, Constante de cuatro (04) folios titiles. (Folios 12 al 15). El tribunal no le confiere valor probatorio, puesto que no fue objeto de control, por la otra parte. Así se establece.


3.- Copia certifica de Constancia de Ocupación y Residencia, suscrita por el Consejo Comunal Fidel Palma La Laguna de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, de fecha 11 de agosto de 2010, a favor del ciudadano Juan José Canelón Sivira. (Folio16). El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el Artículo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, solo en lo que respecta a probar la residencia en razón de que estos entes administrativos están facultados para otorgar cartas de residencias y no ocupación de lotes de terrenos de INTI, por cuanto este último es a quien competente dicho trámite. Así se establece.



4.- Copia certificada de la constancia de ocupación suscrita por el presidente de la Junta Parroquial de Humocaro Alto ciudadano José Reinoso, de fecha 13 de agosto de 2010; a favor del ciudadano Juan José Canelón Sivira. (Folio 17). El Tribunal no le confiere valor probatorio de conformidad con el Artículo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, en razón de que estos entes administrativos están facultados para otorgar cartas de residencias y no ocupación de lotes de terrenos de INTI, por cuanto este último es a quien competente dicho trámite. Así se establece.

5.- Copia certificada de Constancia de Productor, de fecha 17 de agosto de 2010, suscrita por Ingeniero Meiber Gratérol, jefe de la Unidad Municipal MPPAT-MORAN; a favor del ciudadano Juan José Canelón Sivira. (Folio 18). El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley y sus reglamentos. Así se establece



6.- Copia certificas de acta, suscrita por el Consejo Comunal Fidel Palma La Laguna de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, en apoyo al ciudadano Juan José Canelón Sivira. (Folio 19 al 22). El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 431 por tratarse de un documento emanado de tercero que requiere de su ratificación mediante la prueba testimonial, lo cual no consta en auto, por cuanto no fue solicitada la misma. Así se establece.


TESTIMONIALES:

*HENRY JOSE PEREZ, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe a que se dedicaba el ciudadano antes mencionado? El testigo respondió; El señor trabajaba en una finca frente a mi casa. Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo donde esta ubicada la finca donde trabajaba Benito Canelón y donde esta su casa en consecuencia? El testigo respondió; En el Caserío La Laguna Parroquia Humocaro Alto sector La Mesa…. “ “…QUINTA: ¿Aproximadamente conoce o le consta al testigo que trabajo el ciudadano Benito Antonio Canelón la citada finca? El testigo respondió; Pues el señor Benito Canelón desde que yo lo conozco se que duro toda la vida ahí trabajando ósea, luego de que el murió, trabajo hasta el dos mil tres, dos mil cuatro y luego el hijo de el se dedico creo que en dos mil siete. Es todo. SEXTA: ¿A que hijo se refiere usted exactamente, y a que se dedico? El testigo respondió; Bueno el hijo es Juan José Canelón y otro muchacho que se llama Daniel siempre se iba para la casa y se iban a trabajar, pasan al frente de la casa para irse a la finca esta ahí frente a mi casa. Es todo…” “…DECIMA: ¿Puede indicarle usted a este Tribunal si los ciudadanos Edita del Carmen Canelón é Ivor Jose Canelón han trabajado en labores agrícolas la finca a la cual usted esta haciendo referencia El testigo respondió; No han trabajado sino el dos mil diez que ellos entraron ahí a la finca que están ahí, ellos son los que están ahí de dos mil diez pero ellos no los conocía ósea al señor Ivor si lo conocía por que el estaba por ahí antes, pero no. Es todo…” “…DECIMA SEGUNDA: ¿Sabe usted de que manera y bajo que medios lograron introducirse Ivor Canelón y Edita del Carmen Canelón? El testigo respondió; Bueno, hay un problema ante la guardia, ellos entraron así como si fueran dueños de la finca, entraron y reventaron los candaos y entraron para allá, hasta donde yo se. Es todo….” “…DECIMA CUARTA: ¿Conoce usted o recuerda usted en una fecha aproximada o especifica a partir de la cual se encuentran presentes en la finca los ciudadanos Edita Canelón é Ivor Canelón? El testigo respondió; creo si no estoy muy equivocado que fue quince de Julio del dos mil diez, si no estoy equivocado. Es todo….” “…VIGESIMA TERCERA: ¿Puede repetir usted que persona habitan actualmente en dicho lote de terreno, la casa que en consecuencia esta allí? El testigo respondió; El señor Ivor y unos señores que se llaman flor. Es todo. VIGESIMA CUARTA: ¿Puede repetir usted la forma en que se introdujeron en esa finca quienes actualmente hoy ocupan? El testigo respondió; Ellos llegaron y reventaron el candao que estaba afuera y lo quitaron. Es todo…” “…CUARTA REPREGUNTA: ¿Desde cuantos años aproximadamente empezó a trabajar el señor Juan Canelón en la finca? El testigo respondió; Debe tener como diez años. Es todo. QUINTA REPREGUNTA ¿Pero trabaja el ó los obreros? El testigo respondió; El conjuntamente con los obreros que tenia, el día que se entero de este problema tenía los obreros trabajando allá. Es todo…” “…
REPREGUNTA DECIMA PRIMERA: ¿Y actualmente quien esta trabajando la finca? El testigo respondió; Del dos mil diez para acá, el señor Ivor…”

*DOMINGO ANTONIO LINARES, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…QUINTA PREGUNTA: ¿Que usted recuerde hasta cuando, hasta que año trabajo el señor benito Canelón las tierras? Quien Respondió: como antes del 2002, por hay porque el falleció como en el 2007 mas o menos, ya después hay comenzó a los hijos pues y comenzaron a seguir asistiendo lo de el y los terrenos , hay fue donde se metió la señora esta poray en junio trece días por hay que fue que comenzó a dirigir a estos que están trabajando. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad usted vio trabajando al señor Ivor Canelón o la señota Edita Canelón esa finca.? Quien Respondió: no, no nunca. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Quien actualmente esta ocupando la finca quien esta viviendo, quien esta trabajando la finca? Quien respondió: horita por los momentos unos que metieron estos hay el que estaba trabajando era Juan José era el que estaba manejando esa finca pero después como lo sacaron hay se metió el señor Ivor y la señora esa pues están ahí y lo que tienen es un poco de caballo porque no se ve nada de lo que estaban haciendo lo que es como quien dice ni lavan ni prestan la batea. Es todo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted recuerda a partir de que fecha fue que sacaron al señor Juan José de la Finca? Quien respondió: como que fue un 13 de junio como que fue en el 2010 mas o menos asi fue cuando lo agarraron alla que lo sacaron. Es todo…” “…DECIMA PREGUNTA: ¿De que manera fue sacado el señor Juan Canelón de allí usted presencio, vio algunos los hechos? Quien Respondió: si yo estaba trabajando hay cuando llegaron ellos un guardia nacional la señora y otros carajo hay y que esas tierras eran de ella y que no teníamos nada que hacer hay, que ella tenia que trabajar hay que era herencia de ellos, nosotros cumplimos con decirle que nos dejara trabajar el día que nos estábamos ganado el día que éramos unos simples obreros, de hay palante bueno vean como se matan entre ellos, pero que nos dejaran ganar el día y ellos no que tenían que irse entonces no sacaron y bueno que íbamos hacer cargaban un guardia nacional íbamos a salir planeado, de ahí es donde vinieron los conflictos. Es todo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Actualmente o después que a el lo sacaron de allí, el a podido entrar allí, a podido trabajar allí? Quien Respondió: no pudo trabajar más porque no haya como meterse porque no ves que estaban conflicto. Es todo. SEGUNDA REPREGUNTA:¿ Después de que el señor benito fallece usted siguió trabajando allí? Quien Respondió: Si yo le ayudaba al hijo de el al otro hijo de el que siempre venia le ayudaba a recoger café o a limpiar la finca en la finca. Es todo. TERCERA REPREGUNTA: ¿Hasta que fecha trabajo usted en la finca, hasta que fecha hasta que año? Quien Respondió: más o menos hasta el 2007, más o menos antes de fallecer el señor benito que se enfermo pues y entonces de hay pa ca no seguí
yiendo mas. Es Todo…”

* BRIGIDA DEL CARMEN CANELON, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…QUINTA PREGUNTA: Diga el Testigo si conoce al ciudadano, Juan José Canelón Sivira? Quien respondió, si conozco a Juan José Canelón. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe a que se dedica el ciudadano antes mencionado? Quien respondió; El trabajaba en una finca en la laguna . Es Todo. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Puede indicarle usted a este Tribunal si los ciudadanos Edita del Carmen Canelón é Ivor José Canelón han trabajado en labores agrícolas la finca a la cual usted esta haciendo referencia? Quien respondió; No, ellos empezaron después que sacaron a Juan José en dos mil diez que ellos entraron ahí a la finca Es todo…”


* LEOPOLDO PIÑERO DIAZ, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “… DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Después de que el muere quien la trabaja? Quien Respondió: el hijo. Es todo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Quien es el hijo? Quien Respondió: Juan José Canelón. Es Todo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuales son los cultivos que tiene esa finca? Quien Respondió: tiene cambures, café, y cuantas palitos de naranja. Es Todo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Actualmente Juan José Canelón trabajo esa finca San Antonio? Quien Respondió. Mientras que no hubo problema la estuvo trabajando el, cuando vino la señora lo sacaron a el como se dice como un tapón de corcho y no pudo hacer mas nada,. Es Todo…” “…DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Usted recuerda o usted presencio la forma en que fue sacado el señor Juan Canelón de la finca San Antonio? Quien Respondió: si cuando llegaron con la guardia allá y lo amenazaron y lo sacaron como un tapón de corcho no le dieron chancé de más nada, tuvo que abandonar que más le quedaba. Es Todo. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Después de esa situación el a logrado trabajar esa finca Juan José Canelón? Quien Respondió: No como lo va a trabajar será pa que lo peguen hay . Es Todo…”

*EVA MARIA PERDOMO DE PEREZ. Quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “… SEPTIMA PREGUNTA: ¿Siendo usted vocera del consejo comunal a quien reconoce esa instancia del poder popular y del auto gobierno local como legitimo ocupante y trabajador del fundo San Antonio? Quien respondió: a Juan José porque el es el que trabaja allá el esta pendiente, el estudia pero el esta pendiente, las vacaciones las pasa allá trabajando haciendo las cosas, es el que tiene que estar allá. Es todo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Actualmente ese fundo lo trabaja el señor Juan José Canelón? Quien Respondió: si el va por allá pero como esta una gente metida pero el esta pendiente nunca a dejado eso. Es todo. NOVENA PREGUNTA: ¿A que gente se refiere usted que esta hay metida? Quien Respondió: un familiar de ese señor Ivor y la señora Edita es que se llama yo no la conozco muy bien a ella, pero esta ese señor allá mientras que ellos estén allá, yo creo que el tiene que andar, pero el a estado pendiente. Es todo. DECIMA PREGUNTA: ¿Hasta que año o hasta que fecha recuerda usted que trabajo sin ningún tipo de problema en el fundo san Antonio el señor Juan José canelón? Quien Respondió: Hasta que comenzó este problema. Es todo…” “…DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Recuerda usted de que manera fue sacado el o quien le impide el acceso al fundo San Antonio, y de que manera fue sacado que no pueda entrar? Quien Respondió. Porque la señora que lo esta atacando por allá es muy agresiva, le a llevado diferentes cosas por allá, la agraria, es mas personas desconocidas y el vive agredido por esta señora todo el tiempo desde que ella se metió hay lo que hace es agredirlo es mas es un problema para la comunidad, porque una vez que hicieron una fiesta por hay hubieron borracho y eso , eso es una agresividad para la comunidad , nosotros como Consejo Comunal tenemos que valorar y si es posible hacer otro oficio, nosotros hicimos un documento y pues tendremos que hacer otro, porque esa cosas en comunidad no se pueden aceptar esa es una es una comunidad muy sana y no podemos permitir que otras personas hagan. Es Todo…” “…
DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe usted quien esta trabajando actualmente la finca si la están trabajando? Quien Respondió: nadie yo creo que nadie porque el señor Ivor esta muy viejito. Es Todo…” “…VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Una vez que fallece o antes de fallecer Benito Canelon reconoce usted al señor Juan José Canelón, como el que siguió trabajando esa finca? Quien respondió: si y el tío de el. Es Todo. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe usted que cultivos tiene esa finca? Quien respondió: si tiene cambur, café…”

*FLORINDA DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “… PRIMERA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano Juan José Canelón? El testigo respondió; Si tengo años conociéndolo, que el trabaja en el caserío la laguna después que el papá falleció, comenzó a trabajar con sus hermanos, y el tipo que falleció hace poco. Es todo. SEGUNDA: ¿Usted conoce a los ciudadanos Edita del Carmen Canelón é Ivor Canelón? El testigo respondió; Al señor Ivor si, a la señora no, la empecé a conocer hace tres años, yo tengo veintiséis años soy nacida y criada en la Laguna mi mamá me a contado que esa hacienda la puso el finao Benito y después la trabajan los hijos, y yo tengo veintiséis años allá y al único que he visto trabajando allá es al señor Benito y a los hijos a la señora Edita la conocí hace tres años. Es todo. TERCERA: ¿Con ocasión de que o bajo que circunstancias conoció a la señora Edita? El testigo respondió; Ella lego a formarle royo al señor José para sacarlo de su propiedad. Es todo. CUARTA: ¿El señor Ivor dice usted que lo conoce, a que se dedicaba participo en ese royo como usted acaba de decir? El testigo respondió; No Ivor tenia una hacienda por ahí en los naranjos le trabajaba a un señor Alirio Silva cuando la señora Edita llego a formar el royo ella subió hasta los naranjos lo busco, donde el estaba tranquilo, llego y lo metió a la casa del finao Benito a ocupar eso y a los muchachos lo sacaron a golpes y le quitaron las llaves a los obreros que ellos tenían trabajando allá que el señor José no podía estar presente ellos aprovecharon su ausencia para violar los derechos que estaban trabajando le quitaron las llaves a los obreros y los echaron, echa la señora Edita ella, junto a dos hijas una se llama Jhonny y la otra no se. Es todo. QUINTA: ¿Usted se acuerda el año que se produjo eso que usted acaba de relatar? El testigo respondió; Eso fue creo que en el dos mil diez, que ella llego y saco a los obreros. Es todo…” “…DECIMA: ¿Usted tiene algún interés especial en esto? El testigo respondió; No si no que hay que ver lo justo, al que trabaja hay que apoyarlo y nosotros veíamos a la familia del finao Benito a los hijos trabajando ahí, tienen cambur sembrao tienen naranja una casita de Bahareque, un café que de hecho eso esta perdió y hace nada no dejan que los muchachos trabajen. Es todo… “…DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Lo que usted ha dicho en el día de hoy lo as contado por que te lo han dicho o te lo han contado?; El testigo respondió: Lo he visto, como le acabo de decir tengo veintiséis años viviendo allá yo lo he visto las cosas contra ellos todo eso. Es todo. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Usted estaba en el momento en que la señora se metió en el lote de terreno y los saco a la fuerza?; El testigo respondió: Si. Es todo…”


En relación a los testigos antes mencionados el Tribunal por ser testigos que respondieron al interrogatorio sin contradicciones y no estar incurso en alguna causal de inhabilitación de los testigos la valora. Así se decide.



En cuanto a los testigos GOMEZ SANTOS SAGRARIO, LINAREZ DIAZ EVARISTO ANTONIO, GONZALEZ PEREZ VERONICA DEL CARMEN Y PARGAS VAZQUEZ MARISOL DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.854.393, 11.583.866, 19.687.840 Y 16.240.882, respectivamente, no comparecieron a rendir testimonio en consecuencia se declararon desiertos.-


EXPERTICIA

La misma fue admitida para ser evacuada, por falta de impulso procesal imputable a la parte solicitante, no pudo realizarse la evacuación de la misma, por tal razón se desecha.



PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE DEMANDADA


DOCUMENTALES

1.- Original de Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “El Nuevo Renacer” COD 1305010010083, de fecha 27 de Octubre de 2010, a favor del ciudadano Juan José Canelón Sivira. (Folio 59). El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el Artículo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, en razón de que estos entes administrativos están facultados para otorgar cartas de residencias. Así se establece.


2.- Copia simple del Certificado de Registro del Consejo Comunal, Nº 13-05-01-001-0083, de fecha 20 de mayo de 2010; a favor del Consejo Comunal El Nuevo Renacer de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara. (Folio 61).


3.- Original de Acta de Defunción, emitida por la alcaldesa del Municipio Catedral Distrito Iribarren del estado Lara. (Folio 72).


4.- Original de Recibo de Liquidación de servicios autónomos sin personalidad jurídica del registro, de fecha 26 de octubre de 2010, Nº PC-21010-1163, Solicitud Nº 00000122533, donde la ciudadana Edita del Carmen Canelón, cancela la cantidad de treinta y cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (34.45 Bs.) correspondientes a los servicios de registros y notarias. (Folio 73).

5.- Copia Certificada de Justificativo de Nacimiento de la ciudadana Agripina Canelon, de fecha 26 de Noviembre de 2010, (Folio 74 al 76).

6.- Original de Recibo de pago de Enelbar C.A Energia Electrica de Barquisimeto, de fecha 13 de agosto de 2010, Nº de Documento 00-0013482239, por un monto de un bolívar con sesenta y nueve céntimos (1.69). (Folio 77).


Las pruebas documentales mencionadas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 el Tribunal no le confiere valor probatorio por no aportar nada al proceso. Así se establece.

7.- Original de escrito, presentado por la ciudadana Edita del Carmen Canelón ante la oficina del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 07 de octubre de 2010. (Folio 78 al 79). El anterior documento se le niega valor probatorio por cuanto emana de la misma parte promovente. Así se establece.

8.- Copia Certificada de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario emitida por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano IVOR DE JESUS CANELON, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Laguna abajo Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara. (folio 173 al 176)

9.- Copia Certificada de Carta de Registro emitida por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano IVOR DE JESUS CANELON, sobre un lote de terreno denominado El Reencuentro ubicado en el Sector Laguna abajo Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara. (Folio 177 al 179) Las pruebas documentales mencionadas en los numerales 8 y 9 el Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley y el cual puede ser consignado en cualquier estado y grado del proceso de conformidad al articulo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece

TESTIMONIALES

*JUAN JOSE CANELON quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga el Testigo si conoce al ciudadano, Juan José Canelón Sivira? Quien respondió, si conozco a Juan José Canelón. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene un vinculo de familiaridad con el ciudadano Juan José Canelón?: Quien respondió Si. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Puede decir que vinculo tiene de familiaridad con el? Quien Respondió. Si tengo, somos amigos desde hace mucho tiempo. Es todo…”

*CATIRE LOPEZ CANELON quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…NOVENA PREGUNTA: ¿Donde vive el ciudadano Ivor José Canelón, solo es una casa o un lote de terreno, donde se puede generar la actividad agrícola? Quien respondió: eso según yo esta cultivado de café hace tiempo que no paso por ahí. Es todo. DECIMA PREGUNTA ¿Tiene usted conocimiento de quien sembró ese café. Quien respondió: No .Es todo…” “… DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Desde hace cuanto tiempo usted no pasa por la casa del ciudadano Ivor José Canelón. Quien respondió. Tengo como hace 10 años. Es todo…” “… En este estado se le da el derecho a la palabra al defensor público Carlos Andrés Pérez, quien haciendo las repreguntas. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Usted es amigo de la señora Edita Canelón? Quien respondió Si. Es todo. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Usted es amigo del señor Ivor José Canelón? Quien respondió. Si. Es todo…”

*MARIA RAMONA CANELON quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Ateniéndonos a la verdad diga usted, si es amiga o familiar de los ciudadanos Ivor José Canelón y Edita del Carmen Canelón? Quien respondió. Si somos Primos segundos. Es todo. SEGUNDA REPREGUNTA. ¿A parte de ser primo segundo tiene usted amistad con ellos. Quien respondió. Todo el tiempo lo hemos tenido. Es todo. TERCERA REPREGUNTA: ¿A parte de ser pariente y de ser amigos tiene usted algún interés en este proceso? Quien respondió. El interés es de que ella se metió en este asunto, que quiera a dios que lo gane. Es todo…”

*RAFAEL ANGEL GUEDEZ quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “….PRIMERA REPREGUNTA. ¿Ateniéndonos a la verdad, que fue lo que usted dijo que iba hacer acá, usted es amigo de los ciudadanos Edita del Carmen Canelón e Ivor José Canelón’ Quien respondió. Si. Es todo.

En relación a las deposiciones de los testigos antes mencionados, el Tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto los mismos manifiestan tener algún grado de familiaridad o amistad con alguna de las partes e interés sobre las resultas del presente juicio.

En cuanto a los testigos ANA PASTORA CARRIZALEZ, NESTOR VIZCAYA, LUIS LOPEZ, MIRIAN DIAZ, TIRZA GEDEZ Y BENEDICTO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.304.534, 353.722, 2.595.104, 3.539.441, 7.306.063 Y 2.971.773 respectivamente, no comparecieron a rendir testimonio en consecuencia se declararon desiertos.


INFORMES
Documento presentado por el Consejo Comunal El Nuevo Renacer en fecha 09 de febrero de 2011 y que corre a los folios 148 y 149. El Tribunal le confiere valor probatorio ya que de conformidad con el Artículo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, en razón de que estos entes administrativos están facultados para otorgar cartas de residencias. Así se establece.

Documento presentado por el Consejo Comunal Fidel Palma, en fecha 25 de Febrero de 2011, y que corre en el folio 153. El Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto ha quedado evidenciado que existe un conflicto el cual trataron de solucionar por otra instancia. Así se establece.


INSPECCION JUDICIAL

En fecha 21 de Noviembre de 2011, este Tribunal se traslado y se constituyo en el caserío la Laguna, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado, dejando constancia de que se observo “… Primero: el lote de terreno objeto de inspección se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos NORTE: terrenos ocupados por Miguel Viñas; SUR: terrenos ocupados por Ali Sánchez, Argimiro Canelón, Maria Canelón con vía a la costa de por medio y Juan Canelón; ESTE: terrenos ocupados por Evaristo Linarez y Juan Canelón y por el OESTE: terrenos ocupados por Miguel Viñas, por un extensión aproximadamente de una hectárea con tres mil dos metros cuadrados (1 ha 3002 Mt2)…”

“… Tercero: el tribunal deja constancia que observo una vivienda rustica con techo de zinc, paredes de bahareque que se encuentran en condiciones de consecución, cercas perimetrales, con estantillos de madera y alambres de púas en todos los linderos, exceptuando aproximadamente 10 mtrs en el lindero Este, donde no hay cerca, cultivo de los rubros cambur, café, cítricos , lechoza, aguacate, fríjol, apio, predominando los rubros de café y cambur, sistema de riego no se observo, tanque para lavar café, un (01) pozo séptico, también se observo dos ejemplares equinos un ( 01) caballo y una (01) yegua. Cuarto: el tribunal deja constancia que se observo los cultivos antes mencionados, en cuanto al rubro de café se encuentra en condiciones regulares debido a la edad del cultivo, aun cuando se observo fundaciones nuevas es de hacer notar que la mayoría de los lotes de café están cargados con frutas, en cuanto al cambur, las plantas de este rubro se observan en buenas condiciones y cargadas con frutos; se observo que en general la parcela se encuentra siendo objeto de labores de mantenimiento por lo cual los cultivos se encuentran en buenas condiciones, aun cuando necesita una renovación del rubro café, debido a la edad del cultivo…”. (Folio 202 al 206).

Ahora bien, ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios la inspección judicial no prueba por si sola la posesión, ni el despojo alegado por el accionante, con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el juez la presunción de los hechos alegados. La presente inspección judicial fue promovida por ambas partes y fue practicada para evacuar los particulares solicitados por las partes y para dejar constancia de la existencia de sembradíos o no en los mismos y de existir o no vestigios de los mismos, en virtud del principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.



La protección posesoria invocada en este caso en particular tiene su basamento en la norma sustantiva contenida en el artículo 783 del Código Civil, la cual dispone:

“Quién haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.” (Cursivas del tribunal).

Conviene recordar que la acción propuesta por el demandante básicamente encontró fundamento en el contenido del ordinal primero del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en tal sentido, establecido lo anterior, debe destacarse que en este tipo de acción el accionante debe demostrar: 1) La posesión del objeto de la demanda, para el momento del despojo; 2) El despojo y 3) La acción debe intentarse dentro del año del despojo, en este mismo contexto, siendo el caso que la posesión es un hecho protegido por el derecho, la prueba por excelencia es la prueba testimonial, pudiendo en todo caso la parte interesada acompañar cualquier otro medio probatorio del que se evidencie la suficiencia de las alegaciones de los hechos. De ahí que en materia posesoria no puede conocerse sino de los hechos, de lo posesorio y nada más, evitando en todo lo posible el más mínimo roce con respecto a la vinculación de la cosa y el propietario del bien.

En cuanto al primer requisito requerido, de la revisión de las actas procesales contenidas en el expediente judicial la parte demandante tenia la carga de probar que haya ocurrido el despojo del predio rústico alegado en el libelo de la demanda, en el que se realizan actividades agrarias, probando que sobre el mismo ha ejercido una posesión ultranual, lo cual se desprende de la declaración de los testigos evacuados en la audiencia de pruebas, los cuales se expresaron en los siguientes términos: del testimonio del ciudadano HENRY JOSE PEREZ, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…QUINTA: ¿Aproximadamente conoce o le consta al testigo que trabajo el ciudadano Benito Antonio Canelón la citada finca? El testigo respondió; Pues el señor Benito Canelón desde que yo lo conozco se que duro toda la vida ahí trabajando ósea, luego de que el murió, trabajo hasta el dos mil tres, dos mil cuatro y luego el hijo de el se dedico creo que en dos mil siete. Es todo. SEXTA: ¿A que hijo se refiere usted exactamente, y a que se dedico? El testigo respondió; Bueno el hijo es Juan José Canelón y otro muchacho que se llama Daniel siempre se iba para la casa y se iban a trabajar, pasan al frente de la casa para irse a la finca esta ahí frente a mi casa. Es todo “…CUARTA REPREGUNTA: ¿Desde cuantos años aproximadamente empezó a trabajar el señor Juan Canelón en la finca? El testigo respondió; Debe tener como diez años. Es todo. QUINTA REPREGUNTA ¿Pero trabaja el ó los obreros? El testigo respondió; El conjuntamente con los obreros que tenia, el día que se entero de este problema tenía los obreros trabajando allá. Es todo…” De la declaración del ciudadano DOMINGO ANTONIO LINARES, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…QUINTA PREGUNTA: ¿Que usted recuerde hasta cuando, hasta que año trabajo el señor benito Canelón las tierras? Quien Respondió: como antes del 2002, por hay porque el falleció como en el 2007 mas o menos, ya después hay comenzó los hijos pues y comenzaron a seguir asistiendo lo de el y los terrenos, hay fue donde se metió la señora esta poray en julio trece por hay que fue que comenzó a dirigir a estos que están trabajando. Es Todo…” “… SEGUNDA REPREGUNTA:¿ Después de que el señor benito fallece usted siguió trabajando allí? Quien Respondió: Si yo le ayudaba al hijo de el al otro hijo de el que siempre venia le ayudaba a recoger café o a limpiar la finca. En la finca. Es todo. De la declaración de la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN CANELON, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…QUINTA PREGUNTA: Diga el Testigo si conoce al ciudadano, Juan José Canelón Sivira? Quien respondió, si conozco a Juan José Canelón. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe a que se dedica el ciudadano antes mencionado? Quien respondió; El trabajaba en una finca en la laguna . Es Todo. OCTAVA REPREGUNTA: Puede indicarle usted a este Tribunal si los ciudadanos Edita del Carmen Canelón é Ivor José Canelón han trabajado en labores agrícolas la finca a la cual usted esta haciendo referencia? Quien respondió; No, ellos empezaron después que sacaron a Juan José en dos mil diez que ellos entraron ahí a la finca Es todo…” . De la declaración del ciudadano LEOPOLDO PIÑERO DIAZ, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “… DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Después de que el muere quien la trabaja? Quien Respondió: el hijo. Es todo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Quien es el hijo? Quien Respondió: Juan José Canelón. Es Todo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuales son los cultivos que tiene esa finca? Quien Respondió: tiene cambures, café, y cuantas palitos de naranja. Es Todo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Actualmente Juan José Canelón trabajo esa finca San Antonio? Quien Respondió. Mientras que no hubo problema la estuvo trabajando el, cuando vino la señora lo sacaron a el como se dice como un tapón de corcho y no pudo hacer mas nada,. Es Todo…” De la declaración de la ciudadana EVA MARIA PERDOMO DE PEREZ. Quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “… SEPTIMA PREGUNTA: ¿Siendo usted vocera del consejo comunal a quien reconoce esa instancia del poder popular y del auto gobierno local como legitimo ocupante y trabajador del fundo San Antonio? Quien respondió: a Juan José porque el es el que trabaja allá el esta pendiente, el estudia pero el esta pendiente, las vacaciones las pasa allá trabajando haciendo las cosas, es el que tiene que estar allá. Es todo…” “… DECIMA PREGUNTA: ¿Hasta que año o hasta que fecha recuerda usted que trabajo sin ningún tipo de problema en el fundo san Antonio el señor Juan José canelón? Quien Respondió: Hasta que comenzó este problema. Es todo…” “…VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Una vez que fallece o antes de fallecer Benito Canelon reconoce usted al señor Juan José Canelón, como el que siguió trabajando esa finca? Quien respondió: si y el tío de el. Es Todo. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe usted que cultivos tiene esa finca? Quien respondió: si tiene cambur, café…” De la declaración de la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “… PRIMERA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano Juan José Canelón? El testigo respondió; Si tengo años conociéndolo, que el trabaja en el caserío la laguna después que el papá falleció, comenzó a trabajar con sus hermanos, y el tipo que falleció hace poco. Es todo. QUINTA: ¿Usted se acuerda el año que se produjo eso que usted acaba de relatar? El testigo respondió; Eso fue creo que en el dos mil diez, que ella llego y saco a los obreros. Es todo…” “…DECIMA: ¿Usted tiene algún interés especial en esto? El testigo respondió; No si no que hay que ver lo justo, al que trabaja hay que apoyarlo y nosotros veíamos a la familia del finao Benito a los hijos trabajando ahí, tienen cambur sembrado tienen naranja una casita de Bahareque, un café que de hecho eso esta perdió y hace nada no dejan que los muchachos trabajen. Es todo…” Con éstas testimoniales adminiculadas con la inspección judicial practicada en fecha 21 de Noviembre de 2.011 cuya acta corre agregada a los folios 202 al 206, así como con las documentales promovidas que corren a los folios 11, 16, el demandante probo que ejercían la posesión con anterioridad al 15 de julio de 2010, lo cual sirve para llevar al convencimiento a quien juzga que el demandante ejercía la posesión para el momento en que dice haber sido despojado. Así se decide.

En cuanto al segundo requisito el hecho del despojo, el demandante debía demostrar que fue despojado por los demandados del lote de terreno objeto de la presente, para lo cual era necesario probar que el actor poseía el lote de terreno para el momento en que manifestó ser despojado, el demandante en el debate probatorio a través de la prueba de testimonial, probo que ejercía la posesión para el momento en que alegó el despojo el cual también quedo demostrado, lo cual se desprende de la declaración de los testigos evacuados en la audiencia de pruebas, los cuales se expresaron en los siguientes términos: del testimonio del ciudadano HENRY JOSE PEREZ, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…DECIMA: ¿Puede indicarle usted a este Tribunal si los ciudadanos Edita del Carmen Canelón é Ivor José Canelón han trabajado en labores agrícolas la finca a la cual usted esta haciendo referencia El testigo respondió; No han trabajado sino el dos mil diez que ellos entraron ahí a la finca que están ahí, ellos son los que están ahí de dos mil diez pero ellos no los conocía ósea al señor Ivor si lo conocía por que el estaba por ahí antes, pero no. Es todo…” “…DECIMA SEGUNDA: ¿Sabe usted de que manera y bajo que medios lograron introducirse Ivor Canelón y Edita del Carmen Canelón? El testigo respondió; Bueno, hay un problema ante la guardia, ellos entraron así como si fueran dueños de la finca, entraron y reventaron los candaos y entraron para allá, hasta donde yo se. Es todo….” “…DECIMA CUARTA: ¿Conoce usted o recuerda usted en una fecha aproximada o especifica a partir de la cual se encuentran presentes en la finca los ciudadanos Edita Canelón é Ivor Canelón? El testigo respondió; creo si no estoy muy equivocado que fue quince de Julio del dos mil diez, si no estoy equivocado. Es todo….” “…VIGESIMA TERCERA: ¿Puede repetir usted que persona habitan actualmente en dicho lote de terreno, la casa que en consecuencia esta allí? El testigo respondió; El señor Ivor y unos señores que se llaman flor. Es todo. VIGESIMA CUARTA: ¿Puede repetir usted la forma en que se introdujeron en esa finca quienes actualmente hoy ocupan? El testigo respondió; Ellos llegaron y reventaron el candao que estaba afuera y lo quitaron. Es todo…” “…REPREGUNTA DECIMA PRIMERA: ¿Y actualmente quien esta trabajando la finca? El testigo respondió; Del dos mil diez para acá, el señor Ivor…” del testimonio del ciudadano DOMINGO ANTONIO LINARES, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Quien actualmente esta ocupando la finca quien esta viviendo, quien esta trabajando la finca? Quien respondió: horita por los momentos unos que metieron estos hay el que estaba trabajando era Juan José era el que estaba manejando esa finca pero después como lo sacaron hay se metió el señor Ivor y la señora esa pues están ahí y lo que tienen es un poco de caballo porque no se ve nada de lo que estaban haciendo lo que es como quien dice ni lavan ni prestan la batea. Es todo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted recuerda a partir de que fecha fue que sacaron al señor Juan José de la Finca? Quien respondió: como que fue un 13 de julio como que fue en el 2010 más o menos así fue cuando lo agarraron allá que lo sacaron. Es todo…” “…DECIMA PREGUNTA: ¿De que manera fue sacado el señor Juan Canelón de allí usted presencio, vio algunos los hechos? Quien Respondió: si yo estaba trabajando hay cuando llegaron ellos un guardia nacional la señora y otros carajo hay y que esas tierras eran de ella y que no teníamos nada que hacer hay, que ella tenia que trabajar hay que era herencia de ellos, nosotros cumplimos con decirle que nos dejara trabajar el día que nos estábamos ganado el día que éramos unos simples obreros, de hay palante bueno vean como se matan entre ellos, pero que nos dejaran ganar el día y ellos no que tenían que irse entonces no sacaron y bueno que íbamos hacer cargaban un guardia nacional íbamos a salir planeado, de ahí es donde vinieron los conflictos. Es todo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Actualmente o después que a el lo sacaron de allí, el a podido entrar allí, a podido trabajar allí? Quien Respondió: no pudo trabajar más porque no haya como meterse porque no ves que estaban conflicto. Es todo…” del testimonio de la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN CANELON, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…De la declaración de la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN CANELON, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…QUINTA PREGUNTA: Diga el Testigo si conoce al ciudadano, Juan José Canelón Sivira? Quien respondió, si conozco a Juan José Canelón. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe a que se dedica el ciudadano antes mencionado? Quien respondió; El trabajaba en una finca en la laguna. Es Todo. OCTAVA REPREGUNTA: Puede indicarle usted a este Tribunal si los ciudadanos Edita del Carmen Canelón é Ivor José Canelón han trabajado en labores agrícolas la finca a la cual usted esta haciendo referencia? Quien respondió; No, ellos empezaron después que sacaron a Juan José en dos mil diez que ellos entraron ahí a la finca Es todo…” del testimonio del ciudadano LEOPOLDO PIÑERO DIAZ, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Actualmente Juan José Canelón trabajo esa finca San Antonio? Quien Respondió. Mientras que no hubo problema la estuvo trabajando el, cuando vino la señora lo sacaron a el como se dice como un tapón de corcho y no pudo hacer mas nada,. Es Todo…” “…DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Usted recuerda o usted presencio la forma en que fue sacado el señor Juan Canelón de la finca San Antonio? Quien Respondió: si cuando llegaron con la guardia allá y lo amenazaron y lo sacaron como un tapón de corcho no le dieron chancé de más nada, tuvo que abandonar que más le quedaba. Es Todo. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Después de esa situación el a logrado trabajar esa finca Juan José Canelón? Quien Respondió: No como lo va a trabajar será pa que lo peguen hay . Es Todo…” del testimonio de la ciudadana EVA MARIA PERDOMO DE PEREZ. Quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…NOVENA PREGUNTA: ¿A que gente se refiere usted que esta hay metida? Quien Respondió: un familiar de ese señor Ivor y la señora Edita es que se llama yo no la conozco muy bien a ella, pero esta ese señor allá mientras que ellos estén allá, yo creo que el tiene que andar, pero el a estado pendiente. Es todo. DECIMA PREGUNTA: ¿Hasta que año o hasta que fecha recuerda usted que trabajo sin ningún tipo de problema en el fundo san Antonio el señor Juan José canelón? Quien Respondió: Hasta que comenzó este problema. Es todo…” “…DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Recuerda usted de que manera fue sacado el o quien le impide el acceso al fundo San Antonio, y de que manera fue sacado que no pueda entrar? Quien Respondió. Porque la señora que lo esta atacando por allá es muy agresiva, le a llevado diferentes cosas por allá, la agraria, es mas personas desconocidas y el vive agredido por esta señora todo el tiempo desde que ella se metió hay lo que hace es agredirlo es mas es un problema para la comunidad, porque una vez que hicieron una fiesta por hay hubieron borracho y eso , eso es una agresividad para la comunidad , nosotros como Consejo Comunal tenemos que valorar y si es posible hacer otro oficio, nosotros hicimos un documento y pues tendremos que hacer otro, porque esa cosas en comunidad no se pueden aceptar esa es una es una comunidad muy sana y no podemos permitir que otras personas hagan. Es Todo…” “… DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe usted quien esta trabajando actualmente la finca si la están trabajando? Quien Respondió: nadie yo creo que nadie porque el señor Ivor esta muy viejito. Es Todo…” del testimonio de la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública y expuso: “…SEGUNDA: ¿Usted conoce a los ciudadanos Edita del Carmen Canelón é Ivor Canelón? El testigo respondió; Al señor Ivor si, a la señora no, la empecé a conocer hace tres años, yo tengo veintiséis años soy nacida y criada en la Laguna mi mamá me a contado que esa hacienda la puso el finao Benito y después la trabajan los hijos, y yo tengo veintiséis años allá y al único que he visto trabajando allá es al señor Benito y a los hijos a la señora Edita la conocí hace tres años. Es todo. TERCERA: ¿Con ocasión de que o bajo que circunstancias conoció a la señora Edita? El testigo respondió; Ella llego a formarle royo al señor José para sacarlo de su propiedad. Es todo. CUARTA: ¿El señor Ivor dice usted que lo conoce, a que se dedicaba participo en ese royo como usted acaba de decir? El testigo respondió; No Ivor tenia una hacienda por ahí en los naranjos le trabajaba a un señor Alirio Silva cuando la señora Edita llego a formar el royo ella subió hasta los naranjos lo busco, donde el estaba tranquilo, llego y lo metió a la casa del finao Benito a ocupar eso y a los muchachos lo sacaron a golpes y le quitaron las llaves a los obreros que ellos tenían trabajando allá que el señor José no podía estar presente ellos aprovecharon su ausencia para violar los derechos que estaban trabajando le quitaron las llaves a los obreros y los echaron, echa la señora Edita ella, junto a dos hijas una se llama Jhonny y la otra no se. Es todo. QUINTA: ¿Usted se acuerda el año que se produjo eso que usted acaba de relatar? El testigo respondió; Eso fue creo que en el dos mil diez, que ella llego y saco a los obreros. Es todo…” “…DECIMA: ¿Usted tiene algún interés especial en esto? El testigo respondió; No si no que hay que ver lo justo, al que trabaja hay que apoyarlo y nosotros veíamos a la familia del finao Benito a los hijos trabajando ahí, tienen cambur sembrao tienen naranja una casita de Bahareque, un café que de hecho eso esta perdió y hace nada no dejan que los muchachos trabajen. Es todo… “…DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Lo que usted ha dicho en el día de hoy lo as contado por que te lo han dicho o te lo han contado?; El testigo respondió: Lo he visto, como le acabo de decir tengo veintiséis años viviendo allá yo lo he visto las cosas contra ellos todo eso. Es todo. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Usted estaba en el momento en que la señora se metió en el lote de terreno y los saco a la fuerza?; El testigo respondió: Si. Es todo…” Así se decide.

En relación al tercer requisito, el demandante habiendo demostrado que para la fecha en que señala haber sido despojado, (15 de julio de 2010) poseía el fundo objeto de la presente, cumplió con este requisito por cuanto interpuso la acción en fecha 11 de Octubre de 2010, dentro del tiempo establecido Así se decide.

Así las cosas, nos encontramos con que la parte demandada en fecha 27 de Julio de 2011, consigna en la presente causa TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO otorgados en fecha 29 de junio del 2011, en sesión de Directorio nro 387-11, por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano IVOR DE JESUS CANELON, resulta oportuno revisar inicialmente el primer aparte del artículo 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

“La adjudicación de tierras, la garantía de permanencia, el rescate de tierras y la expropiación agraria contenidas en la presente Ley, deben procurar preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción agrícola en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja”. (Destacados de este Tribunal)

Del contenido normativo parcialmente reproducido, puede verificarse que la adjudicación de tierras procura beneficiar a los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción agrícola, otorgado por el (INTI) como una de las facultades contenidas en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atendiendo en todo momento la función social de la tierra con vocación de uso agrícola y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

De allí, se reitera tal adjudicación como un beneficio dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola con la finalidad de alcanzar la soberanía alimentaria y, en tal sentido, para lograr tales metas se deben garantizar ciertas condiciones para conseguir su cometido, entre las cuales, resulta puntual señalar el numeral quinto (5to) contenido en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

“Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria, se garantiza:
…(…)…
5. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a generar su bienestar; y en tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra que ocupen con fines de obtener una adjudicación o garantía de permanencia sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI). (…)” (Destacados de este Juzgado)

El dispositivo legal precedente, deja en claro que en la especial materia agraria no podrán ser desalojados de ninguna tierra los campesinos y campesinas que ocupen con fines de obtener una adjudicación.

Revisada la norma contenida en el numeral quinto (5to) del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el criterio precedente, vemos que existe un límite en el desalojo de los campesinos y campesinas, en las condiciones señaladas Vg. -que ocupen con fines de obtener una adjudicación-; ahora bien, proyectando el alcance de la mencionada norma y procurando direccionar el proceso como un instrumento fundamental para la obtención de la justicia, debe precisarse entones, que si la ley impide el desalojo de las personas que pretendan una adjudicación, menos aún podrá desalojarse a aquel campesino o campesina que ya es beneficiario de tal derecho, como es el caso. Así lo expuesto, quien pretenda un desalojo en estas condiciones debe atacar y en definitiva derrocar la legalidad del acto administrativo que la otorga.

De esta manera, se procuraran los debidos mecanismos adjetivos que en forma abstracta plasma el Poder Nacional por vía legislativa y se resguardan las garantías de los sujetos beneficiarios de adjudicación de tierras en la incorporación al desarrollo de su comunidad y de la Nación. Así, se decide.

Siendo la oportunidad legal para el siguiente pronunciamiento, conforme lo establece el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la ACCIÓN POSESORIA AGRARIA Así, se decide

DISPOSITIVO

PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN POSESORIA AGRARIA, intentada por el ciudadano JUAN JOSE CANELON SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.240.521., respectivamente, domiciliado en el Caserío La Laguna, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, parte demandante, en contra de los ciudadanos EDITA DEL CARMEN CANELON E IBOR JOSE CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.125.595 y 7.443.127, respectivamente, el primero domiciliado en el Caserío La Mesa sector Laguna Abajo, calle Real de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara.

SEGUNDO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas a la parte demandada.

TERCERO: En virtud que la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido, se ordena notificar a las partes de la presente a los fines de que ejerzan los recursos de Ley.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).
La Jueza


Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.

La Secretaria;


Abg. Selenis Hernández


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. Selenis Hernández