REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSIÒN EL TOCUYO
OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL TRECE
203º y 154º
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
ASUNTO: Nº 12-194-A2
DEMANDANTE: AGROPECUARIA ROCHA PÉREZ, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de marzo de 1992, bajo el Nº 30, Tomo 20-A, representada por los ciudadanos José Ruperto Rocha Pérez y Carlos Alberto Rocha Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.458.019 y 7.985.372, respectivamente.
APODERADO: JOSÉ GREGORIO MACIAS CHAM, venezolano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.839.
DEMANDADA: ROSAURA SABINA MENDOZA DE GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.382.468, domiciliada en Hato Arriba, Caserío Yerbabuena, Municipio Morán del Estado Lara .
APODERADO: NO ACREDITO.
MOTIVO: PARTICIÓN
SENTENCIA: DESISTIMIENTO – HOMOLOGACIÓN
II SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se inicia por PARTICIÓN, intentada por el abogado JOSÉ GREGORIO MACIAS CHAM, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.839, actuando como apoderado judicial de la AGROPECUARIA ROCHA PÉREZ, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de marzo de 1992, bajo el Nº 30, Tomo 20-A, representada por los ciudadanos José Ruperto Rocha Pérez y Carlos Alberto Rocha Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.458.019 y 7.985.372, contra la ciudadana ROSAURA SABINA MENDOZA DE GIMÉNEZ, antes identificada.
III BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 24 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora presentó libelo de demanda acompañado de anexos, ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del Estado Lara, a los fines de proponer la partición judicial del Fundo Los Patios, con sus mejoras, obras, bienhechurias, bienes muebles, equipos y semovientes que pertenezcan o hayan sido incorporados legítimamente al mismo, se le dio entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura del Tribunal Asunto Nº 12-194-A2, dicho libelo fue acompañado de recaudos. (Folios 01 al 39).
En fecha 04 de octubre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia Agraria, Admitió a sustanciación la demanda de Partición y ordeno la citación de la demandada. (Folios 40 al 42).
En fecha 15 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación sin firmar dirigida a la ciudadana Rosaura Sabina Mendoza de Jiménez, antes identificada. (Folios 44 al 54).
En fecha 28 de noviembre de 2012, se libro cartel de citación dirigido a la ciudadana Rosaura Sabina Mendoza de Jiménez, antes identificada. (Folio 57).
En fecha 10 de diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, estampo diligencia en el cual desiste de la presente causa. (Folios 58 al 59).
IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse con relación al desistimiento, presentado por el abogado JOSÉ GREGORIO MACIAS CHAM, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.839, actuando como apoderado judicial de la AGROPECUARIA ROCHA PÉREZ, C.A, antes identificados, para lo cual observa:
Mediante diligencia presentada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario en fecha 10 de diciembre de 2012, el abogado JOSÉ GREGORIO MACIAS CHAM, actuando como apoderado judicial de la AGROPECUARIA ROCHA PÉREZ, C.A, antes identificados, señaló lo siguiente:
“Desisto de la demanda interpuesta y que dio lugar a la apertura de esta causa, en un todo de acuerdo con el artículo 265 y siguientes del código de Procedimiento Civi.”.
Visto lo anterior, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conveniente el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Articulo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las normas antes transcritas se desprende, que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
En este orden de ideas, consta al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente, que el abogado JOSÉ GREGORIO MACIAS CHAM, actuando como apoderado judicial de la AGROPECUARIA ROCHA PÉREZ, C.A, parte demandante, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la presente demanda; Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la que este tribunal agrario, a tenor de lo pautado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento formulado en el presente recurso. Así lo decide
DISPOSITIVA
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando la justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA en El Tocuyo, a los ocho (08) días del mes de enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
LA SECRETARIA;
Abg. Selenis Hernández.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana. (11:00 A. M.).
LA SECRETARIA,
Abg. Selenis Hernández.
CAUSA: Nº 12-194-A2
ACAM/SH/MS
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