REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012- 000155

Solicitante: Milagros de la Chiquinquira López Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.342.835.


Abogado Asistente: Mildred Marín, en su condición de Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección.


Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 26 de abril de 2.012, la ciudadana Elvira Janeth Rodríguez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.317.638, actuando en su nombre y en representación de sus nietos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por los abogados Gerardo Enrique Suárez Chirinos y Keiler Ramón Camacho Riera, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652 y 119.554, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante Eduardo José Torbello Rodríguez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.674, fallecido en Roble Viejo, sector I, Calle I, casa S/Nº de de esta ciudad de Carora, en fecha diez (10) de marzo de 2012, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 30 de abril de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los niños, asimismo, se ordenó notificación de la madre de los niños ciudadana Milagros De la Chiquinquirá López, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.835, a los fines de que compareciera a sostener entrevista con esta juzgadora. Igualmente se instó a la solicitante a que consignara dirección exacta de la ciudadana Milagros De la Chiquinquirá López, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.835, a los fines de dar continuidad al presente asunto.
En fecha 09 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, antes identificada, mediante la cual consignó la información requerida en el auto de admisión de fecha 30 de abril de 2.012 y en esa misma fecha se escuchó la opinión de los niños tal y como fue acordado en el auto de admisión.
En fecha 10 de mayo de 2012, se ordenó la notificación de la ciudadana Milagros De la Chiquinquirá López, antes identificada, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 16 de mayo de 2012, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Milagros de la Chiquinquirá López, antes identificada, debidamente firmada por la referida ciudadana.
En fecha 17 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Milagros de la Chiquinquira López Piña, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.342.835, quien sostuvo entrevista con esta juzgadora.
En fecha 18 de mayo de 2012, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designara un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 21 de mayo de 2012, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud, compareciera ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos, en horas de despacho de (8:30 a.m. 3:30 p.m.), una vez que constara en autos la publicación que del mismo se haga.
En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 019-2012 de fecha 30/05/2012, suscrito por el abg. Gabriel G. Pérez Collantes, en su carácter de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública extensión Carora, dando respuesta a lo solicitado mediante oficio Nº 509-2012 de fecha 18 de mayo de 2012, mediante la cual fue designada como Defensora a la Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 18 de junio de 2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana Milagros de la Chiquinquirá López Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.835, mediante la cual solicitó fuesen declarados como Únicos y Universales Herederos sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo consignó copia fotostáticas de su cédula de identidad y de los testigos propuestos.
En fecha 18 de junio de 2.012, se recibió mediante diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 26 de junio de 2012, se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos, ciudadanos Kiara Vannesa Morles Morles y Willy José López Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.249.104 y V-24.385.619. Asimismo, se ordenó oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), a los fines de hacer de su conocimiento que ante este Tribunal existe un procedimiento por Declaración de Únicos y Universales Herederos y hasta tanto no se decida la presente causa.
En fecha 26 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 22 de junio de 2012, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 02 de julio de 2012, se dejó expresa constancia que día fijado por este Juzgado para oír en calidad de testigo a los ciudadanos Kiara Vannesa Morles Morles y Willy José López Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.249.104 y V24.385.619 y anunciado el acto a las puertas del tribunal, los referidos ciudadanos no comparecieron, declarándose desiertos los actos. De la misma forma, se dejó constancia de la no comparecencia de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 11 de julio de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Milagros de la Chiquinquirá López Piña, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos propuestos.
En fecha 16 de noviembre de 2012, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Kiara Vannesa Morles Morles y Willy José López Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.249.104 y V24.385.619, respectivamente.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se dejó constancia que los testigos ciudadanos Kiara Vannesa Morles Morles y Willy José López Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.249.104 y V24.385.619, respectivamente, no comparecieron a rendir sus declaraciones, declarándose desiertos nuevamente los actos.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos y propuso como nuevos testigos a los ciudadanos Yohanny David Pérez Suárez y Lennys Graciela Torres, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.500.734 y V- 14.639.880. De igual manera, solicitó se oficiara al Fondo de Asistencia Social de Interior y Justicia (FASMIJ), a los fines de que informaran que se estaba tramitando la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se fijó la oportunidad para oír la declaración de los testigos, ciudadanos Yohanny David Pérez Suárez y Lennys Graciela Torres, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.500.734 y V- 14.639.880, respectivamente.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se ordenó oficiar al Jefe del Fondo de Asistencia Social del Ministerio de Interior y Justicia (FASMIJ), tal como lo recurrió la solicitante.
En fecha 29 de noviembre de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Yohanny David Pérez Suárez y Lennys Graciela Torres, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.500.734 y V- 14.639.880, respectivamente.
En fecha 29 de noviembre de 2012, se instó a la solicitante a que consignara a la mayor brevedad posible la dirección exacta del Fondo de Asistencia Social del Ministerio de Interior y Justicia (FASMIJ), a los fines de remitir el oficio Nº 1147-2012 al referido organismo.
En fecha 10 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Milagros de la Chiquinquirá López Piña, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Mildred Marín, mediante la cual consignó dirección de (FASMIJ) Fondo de asistencia social de interior y justicia, la cual fue requerida.
En fecha 11 de enero de 2013, se remitió el oficio Nº 1147-2012, a la dirección del Fondo de Asistencia Social del Ministerio de Interior y Justicia (FASMIJ), con el propósito de informarles que ante este Tribunal existe un procedimiento por Declaración de Únicos y Universales Herederos del fallecido Eduardo José Torbello Rodríguez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.67.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Yohanny David Pérez Suárez y Lennys Graciela Torres, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Milagros de la Chiquinquira López Piña, antes identificada, a sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Unicos y Universales Herederos del causante Eduardo José Torbello Rodríguez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.67, a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de enero de 2013. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 20-2013 y se publicó siendo las 12:31 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2012-000155