REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2011-000060
PARTE DEMANDANTE: Liliams Chiquinquirá González Campos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.159.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: Xavier Alejandro Aular Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.821.773.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día 17 febrero de 2.011, por la ciudadana Liliams Chiquinquirá González Campos, asistida por la Defensora Publico Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó se citara al ciudadano Xavier Alejandro Aular Rivero, ya identificado, a los fines de que fuese fijado el monto de la obligación de manutención para su hija en la cantidad de seiscientos bolívares (600,00. Bs.) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,00. Bs.) quincenales. Asimismo aportar la cantidad de un mil doscientos (1200,00. Bs.) bolívares para cubrir los gastos especiales del mes de diciembre, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc, además que cubriera con el 50% de los gastos de medicinas, médico, vestuario, calzado, uniformes escolares. Asimismo, solicitó que fuese impuesto de la obligación de aumentar de conformidad con la norma del artículo 369 eiusdem.
En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cedula de identidad y copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud en fecha 18 de febrero de 2.011, se ordenó la notificación del ciudadano Xavier Alejandro Aular Rivero y oír la opinión de los niños y por cuanto el demandado, se encontraba domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez, calle 03, casa 76 (familia Aular Piñango), Yaritagua, Estado Yaracuy, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Yaritagua), para que fuese practicada la notificación.
En fecha 23 de febrero de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 04 de marzo de 2011, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 04 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas, mediante la cual solicitó se oficiara al Juzgado del Municipio Peña, a los fines de solicitarle la remisión de las resultas de la comisión que le fue conferida.
En fecha 06 de mayo de 2011, se ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que se sirvieran remitir a la mayor brevedad posible las resultas de la comisión de la presente causa, enviado mediante oficio Nº 157-2011 de fecha 18 de febrero de 2010.
En fecha 13 de junio de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº F-3203/189, de fecha 02 de junio de 2.011, suscrito por el abogado Octavio Méndez M., en su carácter de Juez del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual informó que la información requerida en fecha 02 de junio de 2011, fue devuelta en fecha 13 de abril de 2011.
En fecha 25 de julio de 2011, se recibió por correspondencia, oficio Nº F-3203/121, de fecha 13 de abril del 2.011, suscrito por el abogado Octavio Méndez M. en su carácter de Juez del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida, siendo la misma imposible de practicar.
En fecha 11 de agosto de 2011, se instó a la parte demandante, ciudadana Liliams Chiquinquirá González Campos, antes identificada, a que consignara la dirección exacta del referido ciudadano, a los fines de librar nuevamente la boleta de notificación.
En fecha 09 de enero de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Liliams Chiquinquirá González Campos, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se oficiara al tribunal comisionado para practicar la notificación de la parte demandada, a los fines de que informe sobre las resultas de la misma.
En fecha 11 de enero de 2012, se instó nuevamente a la demandante a que consignara la dirección exacta del demandado, a los fines de librar nuevamente la boleta de notificación.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 09 enero de 2.012, sin que la demandante diera impulso procesal al presente siendo obvia la falta de interés de la demandante en el presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase al respectivo archivo judicial.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de enero de 2013. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21 - 2.013 y se publicó siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-V-2011-000060
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