REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de enero del dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000399


DEMANDANTE: Bernardo José Yépez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.084.804.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADOS: Bernardo José y Yorbelis Oriana Yépez Oropeza, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.276.711 y V-19.618.468, respectivamente.


Motivo: Extinción de Obligación de Manutención.


En fecha 19 de noviembre de 2.012, el ciudadano Bernardo José Yépez, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó escrito en el cual solicito la Extinción de Obligación de Manutención, por cuanto la Sala de Juicio Nº 02 según expediente 2SJ-1186-01, fijó el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Bernardo José y Yorbelis Oriana Yépez Oropeza, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.276.711 y V-19.618.468, respectivamente y por cuanto dichas cantidades son descontadas por el Organismo empleador y sus hijos ya adquirieron la mayoría de edad, fundamentó su solicitud en el articulo 177 Párrafo primero, letra “D”, en concordancia con el articulo 383, letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompaño su solicitud copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijos, copia fotostática de su cedula d identidad y de sus hijos, copia del expediente Nº 2SJ-1186-01.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se admitió y se le dio entrada la presente demanda y se ordenó la notificación de los demandados.
En fecha 12 de diciembre de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación, debidamente firmada por la ciudadana Carmen Yolanda Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.122.
En fecha 13 de diciembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de diciembre de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 15 de enero de 2.013 a las 09:00 a.m.
En fecha 15 de enero de 2.013, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Bernardo José Yépez, Bernardo José y Yorbelis Oriana Yépez Oropeza, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Bernardo José Yépez, ya identificado, contra los ciudadanos Bernardo José y Yorbelis Oriana Yépez Oropeza, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de enero de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19 - 2.013 y se publicó siendo las 12:03 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-V-2012-000399