REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2013-000006
Solicitantes: Maria Isabel Ocanto y Omar Alexander Riera Riera, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.951.752 y V- 19.299.469, respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Maria Isabel Ocanto y Omar Alexander Riera Riera, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.951.752 y V- 19.299.469, respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Primera suplente del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones.

En fecha 11 de enero de 2013, este juzgado por medio de auto le dio entrada a la presente causa y asimismo, por cuanto se evidenció que el referido escrito no estaba totalmente claro y preciso, en lo que respectaba al monto establecido como incremento anual; En consecuencia, se instó a las partes a que comparecieran a sostener entrevista con esta juzgadora, en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a los fines de pronunciarse sobre la homologación.

En fecha 22 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y manifestaron el acuerdo en cuanto el monto a incrementar anualmente referente a la Obligación de manutención.

En efecto, se procede a homologar el acuerdo quedando pautado en los siguientes términos:

El ciudadano Omar Alexander Riera Riera, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00. Bs.), mensuales, los cuales entregara personalmente a la madre de su hija la ciudadana Maria Isabel Ocanto, ya identificada.

En lo que atañe a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles, uniformes escolares y gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. De igual manera, el padre se compromete a incrementar anualmente el monto establecido como Obligación de Manutención a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (150,00. Bs.), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, acuerda el régimen de convivencia familiar en el cual el padre podrá compartir con su hija, cada vez que lo desee, todo esto conforme a lo acordado por las partes.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés (23) de enero de 2013. Años. 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23 - 2.013 y se publicó siendo las 09:36 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2013-000006