REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000507
Solicitantes: Carmen Virginia Torres López y Dioger José Montero Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.274.031 y 19.921.798, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carmen Virginia Torres López y Dioger José Montero Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.274.031 y 19.921.798, respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Primera suplente del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones.
En fecha 14 de diciembre de 2012, este Juzgado evidenció que en el acuerdo suscrito por las partes con respecto a la obligación de manutención, los mismos no indicaron el monto anual del incremento automático de la obligación de manutención, es por dicho motivo que por medio de auto, se instó a los solicitantes a que aclararan dicho acuerdo y consignaran la copia certificada de la partida de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Diorger José Montero Colmenarez, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, tal como fue requerida en el auto de fecha 14 de diciembre de 2012.
En fecha 10 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual señaló el porcentaje a incrementar anualmente sobre el monto de la obligación de manutención.
En fecha 11 de enero de 2013, se instó a las partes a que comparecieran a sostener entrevista con esta juzgadora, en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a los fines de pronunciarse sobre la homologación.
En fecha 22 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Dioger José Montero Colmenarez, antes identificado, mediante el cual solicitó copia certificada de la sentencia.
En fecha 23 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes manifestaron el acuerdo en cuanto el monto a incrementar anualmente referente a la Obligación de manutención.
En efecto, se procede a homologar el acuerdo quedando pautado en los siguientes términos:
El ciudadano Dioger José Montero Colmenarez, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00. Bs.), mensuales, los cuales depositara a la madre de su hija la ciudadana Carmen Virginia Torres López, ya identificada.
En lo que atañe a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles, uniformes escolares y gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. De igual manera, el padre se compromete a incrementar anualmente el monto establecido como Obligación de Manutención a la cantidad de ciento cuatrocientos bolívares (400,00. Bs.), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los interéses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de enero de 2013. Años. 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27 - 2.013 y se publicó siendo las 02:24 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2012-000507
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