REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2013-000012
Solicitante: Rosa Amelia Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.308.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 15 de enero de 2.013, la ciudadana Rosa Amelia Soto, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Víctor Manuel Flores Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº 5.939.669. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna, la ciudadana Maria De La Concepción Soto, (Curadora propuesta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.666. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la tía materna (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos constancia de soltería, suscrita ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A, signada bajo el Nº 147-2012, de fecha 23 de marzo de 2012, copia certificada de la parida de nacimiento de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 22 de enero de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente y de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 25 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Blanca Aurora Crespo Sánchez y Francisco Alberto Gómez Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.762.230 y V-14.639.502, respectivamente.
En fecha 28 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña. Esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Maria De La Concepción Soto, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Blanca Aurora Crespo Sánchez y Francisco Alberto Gómez Álvarez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maria De La Concepción Soto, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de de la adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Maria De La Concepción Soto, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de enero de 2013. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30 - 2.013 y se publicó siendo las 11:45 a.m
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2013-000012
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