REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2013-000013
Solicitantes: Jessica Andreina Camacaro Medina y Jorge Luís Lameda Rojas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.249.839 y V- 20.249.663, respectivamente.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Jessica Andreina Camacaro Medina y Jorge Luís Lameda Rojas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.249.839 y V- 20.249.663, respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Primera suplente del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones.

En fecha 22 de enero de 2013, este Juzgado evidenció que en el acuerdo suscrito por las partes con respecto a la obligación de manutención, los mismos no indicaron el monto anual del incremento automático de la obligación de manutención, por lo tanto, se instó a los solicitantes a que comparecieran a sostener entrevista con esta juzgadora, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30p.m.).


En fecha 25 de enero de 2013, se dejó expresa constancia que los ciudadanos Jessica Andreina Camacaro Medina y Jorge Luís Lameda Rojas, ya identificados, no comparecieron a sostener entrevista con esta juzgadora.

En fecha 28 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y manifestaron el acuerdo en cuanto al establecimiento del monto a incrementar anualmente referente a la Obligación de manutención.

Por tal efecto, se procede a homologar el acuerdo quedando pautado en los siguientes términos:

El ciudadano Jorge Luís Lameda Rojas, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00. Bs.), mensuales.

En lo que atañe a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles, uniformes escolares y gastos decembrinos que comprende salud, vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. De igual manera, el padre se compromete a incrementar anualmente el monto establecido como Obligación de Manutención a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (150,00. Bs.), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes, en el cual el ciudadano Jorge Luís Lameda Rojas, podrá compartir con su hija, los días lunes, miércoles, en horario a convenir con la madre y las actividades que escolares que tenga la niña y los días domingos el padre compartirá con la niña en un horario comprendido desde las ocho de la mañana (08:00 am.) hasta las seis de la tarde (06:00 pm.), siempre y cuando se encuentre saludable y previo consentimiento de la madre.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio planteado por las partes, por no ser contrario al interés de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve (29) de enero de 2013. Años. 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29 - 2.013 y se publicó siendo las 11:34 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2013-000013