REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000386
Demandante: Alí Humberto Escalona Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.640.926.
Demandada: Ligia Elena Canelón Vásquez, titular de la cedula de identidad V-18.951.015.
Motivo: Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 08 de noviembre de 2.012, el ciudadano Alí Humberto Escalona Méndez, ya identificado, en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara a la madre de su hijo, la ciudadana Ligia Elena Canelón Márquez, ya identificada, a fin de que cumpliera con el Régimen de Convivencia Familiar relacionado con su hijo. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2.012, signada bajo el Nº 361-2012, copia de la partida certificada de la partida de nacimiento de su hijo, recibos de depósitos y factura de gastos de sus hijos.
En fecha 12 de noviembre de 2.012, esta juzgadora se inhibió para conocer de la causa y se ordenó remitir el acta de inhibición al Juez Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenandose la apertura de un cuaderno separado, el cual fue signado bajo el Nº KH13-X-2012-000006. Asimismo, de las actas del expediente se desprende que el Juez Superior declaró sin lugar la inhibición, ordenando la continuidad y tramitación del procedimiento.
En fecha 05 de diciembre de 2.012 se admitió la demanda y se ordenó notificar a la parte demandada y asimismo, se acordó oír la opinión del niño.
En fecha 13 de diciembre de 2.012, se dejó constancia que el niño no compareció a manifestar su opinión.
En fecha 25 de enero de 2.012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alí Humberto Escalona Méndez, mediante el cual desiste de la presente causa.
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
En consecuencia, tal como se desprende del folio veinticuatro (24) de autos, el demandado desistió formalmente de la presente acción y es por ello que este juzgado debe dar por consumado el acto, aunado a que dicho desistimiento se esta llevando a cabo antes del acto de la contestación de la demanda. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano Alí Humberto Escalona Méndez, ya identificado, en contra de la ciudadana Ligia Elena Canelón Márquez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto, dese por terminado el cuaderno por separado signado bajo el Nº KH13-X-2012-000006 y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de enero de 2013. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31 - 2.013 y se publicó siendo las 02:23 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2012-000386
LCGC/ma
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