REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012- 000370

Demandante: Alicia De Los Santos Lozada Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.787.


Abogado Asistente: Luís Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.338.


Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 24 de septiembre de 2.012, la ciudadana Alicia De Los Santos Lozada Timaure, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.787, actuando en su nombre y en representación de sus hijos Jesús Antonio Hernandez Lozada, Liliana Alicia Hernandez Lozada, Lilibeth Maria Hernandez Lozada, José Alberto Hernandez Lozada, Lilian Cristina Hernandez Lozada, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.249.509, 24.428.188, 25.824.434, 25.824.431, 25.824.439, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad nros. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida el abogado Luís Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.338, en el cual solicitó que, fuesen declarados únicos y universales herederos del causante Jesús Aurelio Hernández Duran, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.655.383, fallecido en el ambulatorio tipo II, Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio veintiséis (26) de autos.
En fecha 25 de septiembre de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y de los niños.
Asimismo, se instó a la solicitante ciudadana Alicia De Los Santos Lozada Timaure, ya identificada, a que consignara a la mayor brevedad posible la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano José Alberto Hernández Lozada, por cuanto la consignada en autos era ilegible.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia que las adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no comparecieron a manifestar sus opiniones.
En fecha 08 de octubre de 2012, se instó nuevamente a la solicitante, a que consignara la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano José Alberto Hernández Lozada, antes identificado, por cuanto la que constaba en autos no se encontraba legible, a los fines de librar el edicto correspondiente.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia que las adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), comparecieron a manifestar sus opiniones.
En esa misma fecha, se recibió mediante diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Luís Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.338, mediante la cual consignó la copia fotostática del ciudadano José Alberto Hernández Lozada, tal como se requirió en el auto de admisión y en el auto de fecha 08 de octubre de 2012.
En fecha 16 de noviembre de 2012, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de noviembre de 2.012, recibió mediante diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Luís Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.338, el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 21 de noviembre de 2012, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 07 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad en que serían oídas las declaraciones.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Luís Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.338, mediante la cual consignó la identificación de los testigos, tal como fue requerido.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Hernán Santeliz y Jorge Dickson González Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.321.181 y V-4.805.212.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se dejó constancia que los testigos ciudadanos Hernán Santeliz y Jorge Dickson González Lameda, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.321.181 y V-4.805.212, respectivamente, no comparecieron a rendir sus declaraciones.
En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Yenny Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos; Asimismo se recibió poder apud acta.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos, ciudadanos Hernán Santeliz y Jorge Dickson González Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.321.181 y V-4.805.212, respectivamente.
En fecha 21 de diciembre de 2012, se escucho la declaración de los testigos ciudadanos Hernán Santeliz y Jorge Dickson González Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.321.181 y V-4.805.212, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Hernán Santeliz y Jorge Dickson González Lameda, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Alicia De Los Santos Lozada Timaure, antes identificada, a sus hijos, los ciudadanos Jesús Antonio Hernandez Lozada, Liliana Alicia Hernandez Lozada, Lilibeth Maria Hernandez Lozada, José Alberto Hernandez Lozada, Lilian Cristina Hernandez Lozada, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.249.509, 24.428.188, 25.824.434, 25.824.431, 25.824.439, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad nros (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Jesús Aurelio Hernández Duran, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.655.383, a los ciudadanos Alicia De Los Santos Lozada Timaure, Jesús Antonio Hernandez Lozada, Liliana Alicia Hernandez Lozada, Lilibeth Maria Hernandez Lozada, José Alberto Hernandez Lozada, Lilian Cristina Hernandez Lozada, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.846.787, 20.249.509, 24.428.188, 25.824.434, 25.824.431, 25.824.439, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad nros (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de enero de 2013. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 11 -2013 y se publicó siendo las 11:12 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000370