REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000388

Demandante: Yrdefonso Antonio Montero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.690.236.

Abogado asistente: Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.748.

Demandado: Leidy Carolina Montero Montero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.525.

MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.

El día 09 de noviembre de 2.012, el ciudadano Yrdefonso Antonio Montero, ya identificado, asistido en este acto por el abogado Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.748, solicitó se citara a su hija la ciudadana Leidy Carolina Montero Montero, ya identificada, a los fines de que fuese extinguido el monto fijado de obligación de manutención establecido mediante sentencia Nº 660-2005 de fecha 28 de julio de 2.005, cuya beneficiaria es su hija, debido a que la misma en la actualidad tiene veintitrés (23) años de edad, ya formo su familia, no estudia y trabaja, sosteniéndose por si misma, es que solicitó la extinción de la referida obligación de manutención. En ese mismo acto consignó, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 12 de noviembre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada.
En fecha 21 de noviembre de 2.012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firma y recibida por su persona.
En fecha 22 de noviembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de noviembre de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 10 de diciembre de 2.012 a las 09:00 a.m.
En fecha 10 de diciembre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yrdefonso Antonio Montero y Leidy Carolina Montero Montero, antes identificados, se dejó expresa constancia de comparecencia de ambas partes, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad, la cual se fijó para el día 08 de enero de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 08 de enero de 2013, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Yrdefonso Antonio Montero, en mi condición de padre de la ciudadana Leidy Carolina Montero, solicito que se extinga el monto fijado de obligación de manutención establecido mediante sentencia Nº 660-2005 de fecha 28 de julio de 2.005, en cual se estableció el monto, cuya beneficiaria era mi hija anteriormente señalada y debido a que la misma en la actualidad tiene veintitrés (23) años de edad, ya formo su familia, no estudia y trabaja, sosteniéndose por si misma, es que reitero mi petición de que sea extinguido dicho monto junto con las demás retenciones ordenadas en la referida sentencia lo cual se ordeno mediante oficio signado bajo el Nº 1601-2005 de fecha 28 de septiembre de 2005, en el cual se ordeno el descuento del veinte por ciento (20%) del salario y de las utilidades, así como el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales y en este mismo acto la ciudadana Leidy Carolina Montero Montero, expone: declaro que acepto lo propuesto por mi padre el ciudadano Yrdefonso Antonio Montero, ya que es cierto todo lo que el expuso. En este mismo estado nosotros: Yrdefonso Antonio Montero y Leidy Carolina Montero Montero, en virtud de que en este momento consignamos la copia certificada de la sentencia y del referido oficio, solicitamos se oficio al organismo empleador para se les informe que fue extinguida la obligación de manutención junto con los demás descuentos antes señalados y solicitamos que se declare con lugar el presente acuerdo. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 177 Párrafo primero, letra “D”, en concordancia con el artículo 383, letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, establece, la Extinción de la Obligación de Manutención se extingue por:

a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

En el caso en estudio la ciudadana Leidy Carolina Montero Montero, ya identificada, cumplió su mayoría de edad, se provee su propio sustento debido a que actualmente trabaja, es decir, encuadra dentro de lo establecido en la norma antes transcrita y por cuanto existe un acuerdo total entre las partes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos, esta demanda y el acuerdo planteado por las debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la extinción de la Obligación de Manutención, todo conforme al acuerdo planeado por las partes ciudadanos Leidy Carolina Montero Montero, antes identificada e Yrdefonso Antonio Montero, ya identificado, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 383 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se acuerda oficiar a la Universidad Centro Occidental (UCLA) a los fines de que se extinga el monto de la Obligación de Manutención, ordenado en sentencia dictada por la Sala de Juicio Nº 1, signada bajo el Nº 660-2.005 de fecha 28 de julio de 2.005. Líbrese el oficio correspondiente.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de enero del 2.013. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10-2013 y se publicó siendo las 10:53 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000388