REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 11 de enero del 2.013
Años 202° y 153°
Asunto: KP12-V-2012-000300
PARTE DEMANDANTE: José Antonio Gómez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.592.432 domiciliado en el caserío Cardenalito vía Altagracia, municipio Torres, estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Henry Gerardo Suárez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350.
PARTE DEMANDADA: Noraima Josefina Rojas Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.870, domiciliada en el caserío Cardenalito vía Altagracia, municipio Torres, estado Lara.
MOTIVO: Divorcio Ordinario
El ciudadano José Antonio Gómez González, ya identificado, asistido del abogado Henry Gerardo Suárez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350, presentó escrito de demanda de divorcio ordinario alegando excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, contra la ciudadana Noraima Josefina Rojas Infante, ya identificada. Por recibida la demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó la notificación de la demandada a fin de que compareciera ante el tribunal a conocer el día y la hora que tendría lugar la audiencia de reconciliación, asimismo se ordenó oír la opinión de la adolescente. En fecha ocho (08) de octubre del 2012, el coordinador de alguacilazgo consignó boleta de notificación librada a la demandada sin firmar, por cuento la misma se negó. En fecha once (11) de octubre de 2012, la suscrita secretaria certificó la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha ocho (08) de noviembre de 2012, oportunidad fijada para la audiencia de reconciliación compareció la parte demandante quien manifestó su intención de continuar con el proceso. El día veintidós (22) de noviembre del 2.012, la parte demandante consignó escrito de pruebas. En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, se dejó constancia que la parte demandada no contestó la demanda ni presentó escrito de pruebas. En fecha cinco (05) de diciembre de 2012, siendo la oportunidad llevarse a cabo la audiencia preliminar de sustanciación se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, quedando como medios de pruebas la copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre las partes, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y las testimoniales. Recibido por este tribunal de juicio el presente expediente, se procedió a fijar la audiencia para oír la opinión de la adolescente, para el día once (11) de enero del 2013 a las 9:00 a.m. y la audiencia de juicio en esa misma fecha a las 10:00 a.m, dejándose constancia que no compareció la adolescente a emitir opinión alguna, como tampoco se presentaron las partes a la audiencia de juicio.
Ahora bien, la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento. Por tanto, en virtud de la ausencia de la parte demandante en la audiencia de juicio y tratándose de una acción de divorcio, en la cual es obligatorio por ley la presencia personal del demandante, la consecuencia es la extinción de la instancia. Y así se declara.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia lo da por terminado y se ordena su archivo.
Expídase copia certificada para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de enero del 2.013. Años 202º y 153º.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 06-2013, y se publicó siendo las11:33 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
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