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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 21 de enero de 2.013
Años 202° y 153°

KP12-V-2010-000183

PARTE DEMANDANTE: Luz Maria Nelo, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.639.350 domiciliada en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

DEFENSOR DE PROTECCIÓN: Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la unidad de Defensa Publica, Abg. Mildred Marín.

PARTE DEMANDADA: Oscar Eduardo Barrios Nelo, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.538, domiciliado en el sector Los Mecedores de La Pastora, parroquia La Pastora, Caracas, Distrito Capital.

MOTIVO: Revocatoria de Colocación Familiar.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2.012, la licenciada Morella Beatriz Valencia consignó informe social de seguimiento ante el Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación, mediante el cual expresó que el adolescente (omitido artículo 65 LOPNNA) se encontraba viviendo con el padre biológico ciudadano Oscar Eduardo Barrios Nelo, en la ciudad de Caracas. En fecha seis (06) de diciembre de 2012, se ordenó la notificación de la ciudadana Luz Maria Nelo Vásquez, a sostener entrevista con la Juez del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación. En fecha doce (12) de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Luz Maria Nelo Vásquez, ya identificada, en la cual expuso textualmente lo siguiente: “Informo a este Tribunal que mi nieto (omitido artículo 65 LOPNNA) se fue con mi hijo Oscar Eduardo Barrios Nelo para la ciudad de Caracas de vacaciones y decidió quedarse con su papá a vivir y estudiar allá, porque se siente feliz de vivir con él, actualmente estudia primer (1º) año, mi hijo vive en La Pastora, sector Los Mecedores, casa S/N, Caracas. Nº de Teléfono 0416-3205214. Me comprometo a decirle a mi hijo para que comparezca con mi nieto lo más pronto posible a este Tribunal. Es todo”. En fecha trece (13) de diciembre de 2012, se ordenó remitir el presente asunto a este juzgado de juicio a los fines de que decidiera lo conducente. Recibido por este tribunal el presente expediente, se procedió a fijar la audiencia para oír la opinión del adolescente, y la audiencia de juicio para el día dieciocho (18) de enero de 2013 a las 10:00 a.m, en esa oportunidad se dejó constancia de la comparecencia del adolescente quien expresó su opinión y se celebró la audiencia de juicio, revocándose la medida dictada en fecha siete (07) de febrero de 2.011.

DE LOS HECHOS

El día siete (07) de febrero de 2.011, este tribunal dictó medida de colocación familiar a favor del adolescente en la persona de su abuela paterna, ciudadana Luz María Nelo Vázquez quien en fecha 12 de diciembre de 2012 manifestó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este circuito judicial de protección, que su nieto estaba viviendo con su padre en la ciudad de Caracas y éste lo inscribió en un colegio allá para que estudiara primer año de bachillerato. En fecha dieciocho (18) de enero de 2013, se llevó a cabo la audiencia de juicio en la cual el padre del adolescente y la abuela manifestaron que el joven se encuentra viviendo con su padre en Caracas, donde está estudiando y por ello solicitaban la revocatoria de la medida de Colocación Familiar y que el joven fuera entregado a su padre.

DERECHO A SER OIDO

La norma del artículo 80 consagra el derecho de todo niño, niña y adolescente a opinar y ser oído en los asuntos en que tengan interés, y en forma general la norma de artículo 57 de nuestra Carta Magna. Así también el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena dictó las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección. En el día dieciocho (18) de enero del 2013, se presentó el adolescente a manifestar su opinión, quien señaló textualmente lo siguiente: Estoy bien, yo estaba de viaje con mi papá y mi abuela Luz nos llamó que tenia venir al tribunal. Estoy viviendo con mi papá y estoy estudiando en el Colegio Lino Gallardo, primer (1º) año, me va bien en los estudios. Mi papá trabaja en el Metro de Caracas, me llevo bien con él, me cuida. También me cuida la esposa de mi papá, Janet, ella me trata bien, tengo un hermanito que tiene dos (02) meses de nacido. No tengo idea donde esta mi mamá, pero me llamó ayer a preguntarme como estaba, ella sabe que yo estoy en Caracas viviendo con mi papá, tal vez la veo hoy. Yo quiero vivir siempre con mi papá en Caracas y quiero que mi abuela ya no tenga mi Custodia. No quiero agregar algo más. “

DEL DERECHO

La norma del articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instituye que “(…) los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. (…)” Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en su norma del articulo 398, dispone que a los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará e la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño o adolescente. A su vez la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 20, dispone en su numeral 1 que “ Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familia, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado (…) y en el numeral 3 expresa “ Entre esos cuidados figurarán entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario, la colocación en instituciones ademadas de protección de menores.(…)” . Como se puede observar el ideal de dichas normas es que primero los niños, niñas y adolescentes permanezcan con su familia de origen, en su defecto en una familia sustituta y por último sino es posible ni en una ni en la otra, en una entidad de atención apropiada a las características y condiciones del respectivo niño, niña o adolescente.

Ahora bien, en virtud de que el padre desea encargarse de su hijo y la abuela paterna esta de acuerdo de que el adolescente viva junto a su padre, y oída la opinión del adolescente, donde expresó querer vivir con su papá, quien juzga tiene el deber de analizar detenidamente la situación del adolescente, la conveniencia o no de que regrese por su propio bien a lado del padre. Es así que pasamos a analizar exhaustivamente los medios probatorios que constan en el expediente y evacuados en la audiencia de juicio.


ANÁLISIS PROBATORIO

Informe socioeconómico

Del informe presentado por la Trabajadora Social de este circuito judicial de protección por la licenciada Morella Beatriz Valencia, el cual se encuentra inserto al folio ciento cincuenta y uno (151) hasta el ciento cincuenta y cuatro (154) de autos, se aprecia como prueba informativa y del mismo se desprende lo siguiente:

Que el adolescente aprobó el año escolar satisfactoriamente y en vista de las vacaciones escolares él se va a la ciudad de Caracas a disfrutarlas junto al padre biológico, la pareja de éste y su hermano menor. Que el adolescente decidió residenciarse junto al padre y estudiar en la ciudad de Caracas y éste estuvo de acuerdo por tener estabilidad, un hogar ya formado y le puede garantizar lo necesario al joven. Que el adolescente manifiesta gran amor a su padre y en las oportunidades que éste lo visitaba solo deseaba estar al lado de su padre. Por otra parte señaló la trabajadora social que el padre biológico inscribió al joven en un colegio privado y se traslada en trasporte escolar, que el joven le ha manifestado que esta muy a gusto y se ha adaptado fácilmente a esa nueva vida, sobre todo porque se encuentra junto a su padre.

Este tribunal observa:
En relación a esta solicitud, la norma del articulo 405 de la misma ley establece que: “La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez o jueza, en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.”
En este asunto, se constata que el adolescente vivió con su abuela paterna ciudadana Luz Nelo por muchos años, quien lo cuidó y protegió siempre con esmero y cariño, pero el adolescente tiene un apego profundo con su padre y como pudo observar quien juzga el padre realmente lo quiere y desea cuidarlo, protegerlo con toda la responsabilidad que ello conlleva. Por otra parte, en cuanto a la madre biológica se observa que continúa su desinterés con todo lo relacionado con su hijo. Por ello, quien juzga estima que cumpliendo con el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes consagrado en la norma del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas de los artículos 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es beneficioso para el adolescente tener contacto permanente con su padre, quien le ofrece un hogar constituido, por consiguiente, debe continuar con él, quien tiene el deber primario y natural de criarlo, formarlo, educarlo, custodiarlo, vigilarlo y mantenerlo así como proporcionarle todo el amor y buen trato necesario para su buen desarrollo físico y emocional, y así se decide.


DECISION

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA la medida de Colocación Familiar dictada en sentencia de fecha siete (07) de febrero de 2011 en la persona de la ciudadana Luz María Nelo Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.350, se hace entrega formal del adolescente a su padre el ciudadano Oscar Eduardo Barrios y se otorga la Custodia del adolescente (omitido artículo 65 LOPNNA) titular de la cédula de identidad Nº 27.553.586 a su padre el ciudadano Oscar Eduardo Barrios Nelo, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.538. Se da por terminado este asunto y se ordena el archivo del mismo.

Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de enero de 2.013. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10- 2.013 y se publicó siendo las 10:05 a.m.
LA SECRETARIA



ABG. LAURA MARINA JUAREZ