REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 09 de enero de 2.013
Años 202 ° y 153 °

KH12-S-2008-000029

SOLICITANTE: Elena De Las Mercedes Arias Maestre, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.320.278, domiciliada en esta ciudad de Carora.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera.

BENEFICIARIA: (Omitido artículo 65 LOPNNA) titular de la cedula de identidad Nº 25.461.956 (adolescente).

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

En fecha veinte (20) de mayo de 2.009, esta juzgadora dictó medida de Colocación Familiar de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA) en la persona de la abuela ciudadana Elena De Las Mercedes Arias Maestre, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.320.278. En fecha primero (01) de noviembre de 2012, la trabajadora social adscrita a este juzgado consignó el informe social de seguimiento ordenado a realizar a la adolescente y a su entorno familiar, en el cual se evidenció que la adolescente se encontraba en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, viviendo con su hijo de 5 meses de edad y el padre del mismo, manteniendo constante comunicación con la abuela. Ç

En fecha seis (06) de noviembre de 2012, la juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este circuito judicial de protección, ordenó la notificación de la ciudadana Elena De Las Mercedes Arias Maestre, antes identificada, conjuntamente con la adolescente. En fecha doce (12) de noviembre de 2012, compareció ante ese juzgado, la ciudadana Elena De Las Mercedes Arias Maestre, antes identificada, quien señaló: “Comparezco el día de hoy, para manifestar que mi nieta la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA) , esta viviendo con el ciudadano Luís José Mejias, en el Barrio Los Guayos en Valencia, estado Carabobo, por cuanto formó su hogar con Luís José Mejias y tienen un niño de cinco (05) meses”. Asimismo, la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA) , compareció y expuso: “Estoy viviendo con el ciudadano Luís José Mejias en Valencia, tengo dos (02) años viviendo con él, quien trabaja en la alcaldía como obrero”. (Copiado textualmente). En fecha trece (13) de noviembre de 2012, el Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación, remitió el presente asunto a este tribunal de juicio a los fines de decidir lo conducente. En fecha veinte (20) de noviembre de 2012, se fijó para el día jueves trece (13) de diciembre de 2012, la oportunidad para oír la opinión de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA) y la audiencia de juicio a las nueve (09:00 a.m) y diez de la mañana (10:00 a.m), respectivamente, en esa fecha se dejó constancia que la adolescente no compareció y se llevó acabo la audiencia de juicio estando presente la ciudadana Elena De Las Mercedes Arias Maestre, antes identificada, donde se suspendió la misma en virtud de la no comparecencia de la adolescente, la cual se fijó para el día miércoles nueve (09) de enero de 2013, a las 10:00 a.m. Asimismo se ordenó oficiar a la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Lara, extensión Carora, a los fines que le fuese designada un defensor público, a la referida adolescente. En fecha nueve (09) de enero de 2013, la oportunidad para la audiencia, se dejó constancia que la adolescente compareció, la ciudadana Elena De Las Mercedes Arias Maestre, antes identificada y la Defensora Pública Primera Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, se llevó acabo la audiencia de juicio y se mantuvo la medida de Colocación Familiar dictada el día veinte (20) de mayo de 2.009, con respecto a la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA).


DE LOS HECHOS

En la audiencia de juicio, la Defensora Pública Primera. Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, expuso: Que el presente asunto se inició en el año 2008, a raíz del fallecimiento de la madre de la adolescente y la abuela solicita la colocación familiar que encuadraba en las causales y se le otorgó a la abuela la Colocación Familiar. Que en el mes de noviembre del año pasado la Trabajadora Social de este tribunal, de la visita realizada, en su informe determinó que la adolescente se emparejó con una persona y se fue a vivir con él. Que tienen un niño y se le sugirió a la abuela que notificara al tribunal para saber que se va a hacer porque todavía continuaba con la responsabilidad. Que conversó con la adolescente y le dijo que el joven trabajaba en Valencia y pero no le informó sobre el motivo por el cual no vino. Solicitó la interrupción de la colocación familiar debido a que la abuela ya no tiene la custodia de la adolescente, porque la adolescente vive con su novio, tiene un hijo y la adolescente se encuentra emancipada vive con el novio y que la abuela no la tiene bajo su techo, no tiene la custodia, la supervisión la tiene una persona que la representa, pero que sin embargo no vino. Que habla de interrupción interpretando lo que dice la norma y por las características, la abuela no puede tenerla según lo que dijo en la visita, que la joven está emancipada, vive con el novio, tiene un hijo.

Asimismo, la ciudadana Elena Mercedes Arias Maestri, ya identificada, expuso: que no quiere que su nieta se vaya para Valencia, ya que ella tiene muchos problemas con su pareja y está embarazada otra vez y no quiere responderle por el niño. Que ha sido la abuela del niño la mamá del muchacho y ella, quienes los han ayudado a ellos y que les va tocar responder de nuevo por este otro niño, porque el padre no le da ni un kilo de azúcar. Que no ve conveniente que siga con ese muchacho, que es preferible que su nieta se quede en su casa. Que le dieron la oportunidad de que estudiara y no quiso, prefirió irse con él. Que la pareja de su nieta es muy grosero, que no la respeta y llega violento a su casa, y que ellas son dos mujeres solas y que hay 4 niños mas, dos nietos y dos biznietos. Que ella trabaja corte y costura y con ese trabajo los ayuda a todos ellos. Que el no respeta, le dice groserías, le pega a las puertas de su casa. Que ella lo que no quiere es ocasionarles un problemas a sus hijos y que sepan lo que esta pasando, pero ya se cansó de que llega allá y les falta el respeto a las dos. Que quiere mantener la Colocación Familiar hasta que su nieta cumpla la mayoría de edad.

Por otra parte la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA) expuso: Que está embarazada de nuevo, que ve mal su relación con el muchacho. Que el no le va a responder. Que es verdad lo que dice su abuela, que el no le va a responder. Que lo que quiere es que él no la moleste más a ella ni al niño. Que se quiere quedar con su abuela hasta que cumpla su mayoría de edad.


Este tribunal decide:

Oída la declaración de la ciudadana Elena Mercedes Arias Maestre, ya identificada y en este caso en particular, la madre de la adolescente falleció, por tanto, es la abuela quien tiene únicamente la custodia sobre su nieta y ante la circunstancia que la adolescente retornó a su hogar, quien manifestó querer quedarse a vivir de nuevo con su abuela y es la propia abuela quien expuso su deseo de mantener la colocación familiar sobre su nieta y además expresó ante quien juzga, que está en condiciones de cuidarla, que es responsable y trabaja, se mantiene la medida de colocación familiar, dictada en fecha veinte (20) de mayo de 2.009. Y así se decide.

DECISION
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, mantiene la medida de Colocación Familiar dictada en fecha veinte (20) de mayo de 2.009, en la persona de la abuela materna ciudadana Elena De Las Mercedes Arias Maestre, titular de la cedula de identidad Nº 22.320.278, con respecto a la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA) titular de la cédula de identidad Nº 25.461.956.

Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de enero de 2.013. Años 202° y 153°.-

LA JUEZ DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2.013 y se publicó siendo las 3:15 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ



KH12-S-2008-000029