REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 29 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-002282
ASUNTO : KP01-S-2012-002282


AUDIENCIA ORAL – ART. 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha veinticinco (25) de Enero de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones en el presente asunto penal:
En fecha 08 de Junio de 2012, la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito solicitando a este Tribunal, se acuerde audiencia de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de efectuar revisión de las medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas por dicha Representación Fiscal, de obligatorio cumplimiento al ciudadano RAÚL HONORIO FONSECA, titular de cédula de identidad Nº (...), nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 10-12-1978, de 34 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: Vigilante, residenciado en (…)
En fecha 14 de Junio de 2012, el Tribunal acuerda fijar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de realizarla en fecha 01 de Agosto de 2012.
En fecha 01 de Agosto de 2012, no se presentó el imputado de la presente causa, ciudadano RAÚL HONORIO FONSECA, titular de cédula de identidad Nº (...), habiéndosele efectuado la debida espera y de quien consta resulta de notificación, motivo por el cual el Tribunal acordó librar Orden de Aprehensión a nivel nacional al ciudadano RAÚL HONORIO FONSECA, titular de cédula de identidad Nº (...); y en fecha 07 de Agosto de 2012, se emiten los oficios de comunicación correspondientes para tal fin.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta escrito ante este Tribunal, solicitando la revisión de las medidas de protección y seguridad de obligatorio cumplimiento al ciudadano RAÚL HONORIO FONSECA, titular de cédula de identidad Nº (...).
En fecha 06 de Diciembre de 2012, es consignado ante este Tribunal, escrito suscrito por la ciudadana MAIDOLY JANETT AMARO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº (...), en su condición de presunta víctima, señalando la inobservancia al cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas al ciudadano RAÚL HONORIO FONSECA, titular de cédula de identidad Nº (...).
En fecha 18 de Diciembre de 2012, es consignado escrito por parte de la Fiscalía Décima de Ministerio Público, mediante el cual indica se Reapertura la investigación signada bajo el Nº 13F10-334-12, en razón que en fecha 20 de Septiembre de 2012, dicha Representación Fiscal notificó a este Tribunal en el respectivo acto conclusivo Archivo Fiscal; asimismo, señala las reiteradas y constantes violaciones de las medidas de protección y seguridad, que en su oportunidad le fueron impuestas para su cumplimiento al ciudadano RAÚL HONORIO FONSECA, titular de cédula de identidad Nº (...).
En fecha 15 de Enero de 2013, se acuerda librar oficio a la comisaría mas cercana del domicilio del ciudadano RAÚL HONORIO FONSECA, titular de cédula de identidad Nº (...), informando sobre la Orden de Aprehensión que pesa sobre él, desde el 01 de Agosto de 2012. Dicha comunicación procede el mismo 15 de Enero de 2013.
En fecha 22 de Enero de 2013, es consignado escrito por la Defensa Pública Primera de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, informando a este Tribunal que en fecha 17 de Enero de 2013, fue detenido el ciudadano RAÚL HONORIO FONSECA, titular de cédula de identidad Nº (...), en una alcabala ubicada en el poblado de Nirgua, trasladándolo hasta la Dirección General de la Policía de San Felipe, Estado Yaracuy.
En fecha 24 de Enero de 2013, es consignado escrito por la ciudadana Carolina Fonseca, titular de la cédula de identidad Nº 9.628.217, quien indica ser hermana del ciudadano RAÚL HONORIO FONSECA, titular de cédula de identidad Nº (...), mediante el cual indica que el referido ciudadano se encuentra en la sede de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, ubicada en la zona industrial de la ciudad de Barquisimeto. En esta misma fecha, al tener conocimiento el Tribunal de esta situación y a fin de corroborar tal información, se procede a realizar contacto vía telefónica a la institución antes indicada, señalando que efectivamente fue llevado hasta dicha sede el ciudadano RAÚL HONORIO FONSECA, titular de cédula de identidad Nº (...), proveniente del Estado Yaracuy. En este sentido, este Tribunal en aras de preservar los Derechos y Garantías Constitucionales del ciudadano supra identificado, acordó fijar la audiencia de presentación el 25 de Enero de 2013, a las 8:30 horas de la mañana.
En fecha 25 de Enero de 2013, se celebra la audiencia pautada, procediéndose a otorgar el derecho de palabra al Fiscal Tercero con competencia en Defensa de la Mujer del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien expuso: “Solicito se fije audiencia ORAL y se le imponga un régimen de presentación conforme al artículo 242 numeral 3 del Código orgánico Procesal penal. Es todo”.
El imputado ciudadano RAÚL HONORIO FONSECA, titular de cédula de identidad Nº (...), le fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia, se le preguntó al imputado si está dispuesto a rendir declaración, a lo cual el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio, respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Se acoge al presento constitucional.
La Defensa Pública, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito se le otorgue la libertad desde esta sala de audiencia, se libren los oficios para ser excluidos del sistema y solicito copias certificada de los mismos. Solicito se Oficio a la Comandancia General del estado Yaracuy, por cuanto mi defendido estuvo mas de 158 horas, transcurrieron en las cuales estuvo privado de libertad, situación contraria al debido Proceso. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteadas para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que efectivamente se ha debido diferir en numerosas oportunidades la celebración de la Audiencia de revisión de medidas de protección y seguridad de acuerdo al artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de obligatorio cumplimiento para el imputado, y todos los diferimientos han sido por ausencia del imputado, lo cual evidentemente ha traído como consecuencia la imposibilidad de iniciar las actuaciones en esta etapa del proceso, por tal razón resulta necesario que para garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, afirmándole que debió haber acudido ante su Abogado o a la Defensoría Pública o en última instancia a este Tribunal a informar sobre cualquier cambio de residencia, en virtud que pesa sobre él un proceso penal. A pesar que en audiencia se pudo apreciar interés y preocupación por parte del imputado; igualmente estima esta juzgadora lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la presentación ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cada quince (15) días, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del imputado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Igualmente, se acuerda fijar la Audiencia por el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 25 de Enero de 2013, a las 11:50 horas de la mañana, quedando todos los presentes notificados. Por último, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines que informe sobre la irregularidad presentada al ciudadano RAÚL HONORIO FONSECA, titular de cédula de identidad Nº (...), por cuanto estuvo detenido mas de 158 horas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda fijar audiencia ORAL para el día 25 de Enero a las 11:50 a.m. SEGUNDO: Se acuerda el régimen de presentación conforme al articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal de cada quince (15) días. Líbrese los correspondientes oficios a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión. TERCERO: Se acuerda librar Oficio a la Comandancia General del estado Yaracuy a los fines que informe la irregularidad de la situación presentada al ciudadano RAUL HONORIO FONSECA, titular de cédula de identidad Nº (...), por cuanto estuvo detenido mas de 158 horas. Asimismo hacerle un llamado de atención a los funcionarios actuantes. Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al día de hoy. Se acuerdan las copias certificadas. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA ,

JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

LA SECRETARIA,

ZOILA COLMENÁREZ NUÑEZ