REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, quince de Enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-007232

Solicitantes: MAYRA JOSEFINA DOMOROMO y LUIS BELTRAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.278.908 y V-9.628.100, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de nueve (09) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos MAYRA JOSEFINA DOMOROMO y LUIS BELTRAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.278.908 y V-9.628.100, respectivamente; en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de nueve (09) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.F. 600,ºº), depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, no cubiertas por el Seguro H.C.M. del padre, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares y los decembrinos (regalos de Niño Jesús y estrenos (vestidos y calzados propios de la época)), serán aportados por el padre, en su totalidad.”

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202º y 153º.



LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES


El Secretario,

Abg. CARLOS BULLONES




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0079-2.013 y se publicó.



El Secretario,

Abg. CARLOS BULLONES







IVBT/ CB/ Gnsis