REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-007141

Solicitante: CRISTIAN VANESSA VISCAYA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.877.704, asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Barquisimeto, Abg. Mariela Lameda.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 7 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 18 de Diciembre de 2.012, la ciudadana CRISTIAN VANESSA VISCAYA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.877.704, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 7 años de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar ante el IPSFA el cobro de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, Ley de Política habitacional, pensión de sobreviviente y demás beneficios que le correspondan al ciudadano CARLOS JAVIER CARIPA ALMAO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.666.660, falleció en fecha 25 de Agosto de 2012 y era funcionario activo de la Guardia Nacional, es por lo que solicita autorización tramitar el retiro de los beneficios anteriormente señalados, así como de la Indemnización que le corresponde a la niña Cristal Sheily sobre pago realizado por el IPSFA y PDVSA GAS por muerte del padre ocurrida por la tragedia de Amuay, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 15 de enero de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 al 04 de autos, consta que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como única y universal heredera del de cujus CARLOS JAVIER CARIPA ALMAO, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana NAYLETH JOSEFINA SOTO DE GARCÍA, ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante IPSFA el cobro de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, Ley de Política habitacional, pensión de sobreviviente y demás beneficios así como de la Indemnización que le corresponde a la niña Cristal Sheily sobre pago realizado por el IPSFA y PDVSA GAS por muerte del padre de la beneficiaria y que le correspondan al ciudadano CARLOS JAVIER CARIPA ALMAO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana CRISTIAN VANESSA VISCAYA ORDOÑEZ ya identificada, para tramitar ante el IPSFA el cobro de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, Ley de Política habitacional, pensión de sobreviviente y demás beneficios así como de la Indemnización que le corresponde a la niña Cristal Sheily sobre pago realizado por el IPSFA y PDVSA GAS por muerte del padre de la beneficiaria y que le correspondan al ciudadano CARLOS JAVIER CARIPA ALMAO.
Se le advierte a la solicitante, a el empresa IPSFA y PDVSA GAS y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de enero del dos mil Trece (2013). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 000121-2.013, siendo las 11:25 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones

IVBT/CAB/Luis J.-
ASUNTO: KP02-J-2012-007141
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-007141

Solicitante: CRISTIAN VANESSA VISCAYA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.877.704, asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Barquisimeto, Abg. Mariela Lameda.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 7 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 18 de Diciembre de 2.012, la ciudadana CRISTIAN VANESSA VISCAYA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.877.704, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 7 años de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar ante el IPSFA el cobro de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, Ley de Política habitacional, pensión de sobreviviente y demás beneficios que le correspondan al ciudadano CARLOS JAVIER CARIPA ALMAO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.666.660, falleció en fecha 25 de Agosto de 2012 y era funcionario activo de la Guardia Nacional, es por lo que solicita autorización tramitar el retiro de los beneficios anteriormente señalados, así como de la Indemnización que le corresponde a la niña Cristal Sheily sobre pago realizado por el IPSFA y PDVSA GAS por muerte del padre ocurrida por la tragedia de Amuay, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 15 de enero de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 al 04 de autos, consta que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como única y universal heredera del de cujus CARLOS JAVIER CARIPA ALMAO, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana NAYLETH JOSEFINA SOTO DE GARCÍA, ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante IPSFA el cobro de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, Ley de Política habitacional, pensión de sobreviviente y demás beneficios así como de la Indemnización que le corresponde a la niña Cristal Sheily sobre pago realizado por el IPSFA y PDVSA GAS por muerte del padre de la beneficiaria y que le correspondan al ciudadano CARLOS JAVIER CARIPA ALMAO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana CRISTIAN VANESSA VISCAYA ORDOÑEZ ya identificada, para tramitar ante el IPSFA el cobro de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, Ley de Política habitacional, pensión de sobreviviente y demás beneficios así como de la Indemnización que le corresponde a la niña Cristal Sheily sobre pago realizado por el IPSFA y PDVSA GAS por muerte del padre de la beneficiaria y que le correspondan al ciudadano CARLOS JAVIER CARIPA ALMAO.
Se le advierte a la solicitante, a el empresa IPSFA y PDVSA GAS y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de enero del dos mil Trece (2013). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 000121-2.013, siendo las 11:25 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones

IVBT/CAB/Luis J.-
ASUNTO: KP02-J-2012-007141