ASUNTO: KP02-S-2007-023159
DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.759, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ LUÍS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.608.947, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (EJECUCIÓN FORZOSA).
De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se verifica que en fecha 22 de enero de 2008, se Homologo acuerdo donde se estableció la obligación de manutención en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde se estableció:
“Primero: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), es decir CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 01082411760200141580 del banco Provincial, a nombre de la madre.-
Segundo: Los gastos de asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, serán cubiertos a partes iguales por ambos padres.
Tercero: Los gastos del mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hijo.-”
Ahora bien encontrándonos en fase de ejecución y vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano JOSÉ LUÍS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.608.947, de este domicilio, cumpliera voluntariamente con la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2008 para suministrar por Obligación de Manutención los montos antes indicados, y de conformidad a lo dispuesto con la norma supletoria del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuatro (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (03) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.”.
A su vez, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”
Se verifica claramente que, la parte demandada no ha dado cumplimiento con la obligación determinada en la sentencia de este juzgado la cual ordena que se proceda a la Ejecución Forzosa de la misma, por lo tanto a los fines del Estado de asegurar el cumplimiento de sus decisiones, y siendo que el acuerdo celebrado tiene fuerza ejecutoria de Sentencia, así se procederá.
En virtud del incumplimiento del obligado quien juzga en aras de garantizar el derecho que tienen el beneficiario de autos a tener un nivel de vida adecuado y a recibir lo recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo; y en atención que se verifica que el ciudadano JOSÉ LUÍS PEREZ, adeuda la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.321,25), por atraso de manutención; esta Juzgadora ORDENA LA RETENCION de la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.321,25) dividido en ocho (08) cuotas de Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Doce Céntimos (665.12 Bs.) quincenales del sueldo que recibirá el demandado en la segunda del mes de enero de 2012 por concepto de la deuda y en lo adelante, la cantidad de SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 605,00) correspondientes al monto de la obligación de manutención fijado, dicho monto será descontado del ingreso mensual que percibe el ciudadano JOSÉ LUÍS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.608.947.
Cúmplase. Líbrese oficio al ente empleador Dirección de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Educación del estado Lara.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de enero de Dos Mil Trece. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
Se registra la presente resolución bajo el Nº -2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:25 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-S-2007-023159
16-01-2013
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