REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, DIECISEIS (16) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000103
----------------------------------------------------------------------
DEMANDANTE: GIOVANNY IBANOTH POMBO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.722.
ASISTIDA POR: DINKO ANTON TUDOR, abogado inscrito en el impreabogado Nº 147.100.
DEMANDANDOS: ALEX IBANOTH Y GIOVANNY IBANOTH POMBO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro: V-18.104.642 y V-20.470.675.
MOTIVO:“OBLIGACION DE MANUTENCIÓN” (Extinción).
_______________________________________________________________
En fecha diecisiete (17) de enero de 2012, compareció por ante el Tribunal el ciudadano: GIOVANNY IBANOTH POMBO TORRES, a los fines de interponer solicitud de extinción de obligación de manutención con fundamento legal en los artículos 177 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación admite la presente demanda y los recaudos que la acompañan, en fecha nueve (9) de febrero de 2012, se acordo librar boleta de notificación a los ciudadanos: ALEX IBANOTH Y GIOVANNY IBANOTH POMBO HERNANDEZ, antes identificados.
En fecha ocho (8) de marzo de 2012, la secretaria del Tribunal dejo constancia que en fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, quedaron debidamente notificados los ciudadanos: ALEX IBANOTH Y GIOVANNY IBANOTH POMBO HERNANDEZ, mediante boleta de notificación, siendo en consecuencia debidamente cumplida la formalidad, en fecha doce (12) de marzo de 2012, se fijo oportunidad para la audiencia de mediación entre las partes en juicio, en fecha veintidós (22) de marzo de 2012, en vista de la incomparecencia de las partes demandadas, se declaro la conclusión de la fase de mediación, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación, en fecha doce (12) de abril de 2012, se dejo constancia que venció el lapso de promoción de pruebas y contestación de la presente demanda, en fecha veintiséis (26) de abril de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación se dejo constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadano: GIOVANNY IBANOTH POMBO TORRES, portador de la cédula de identidad Nº 11.428.722, en compañía de su abogado asistente: DINKO TUDOR, portador del inpreabogado Nº 147.100, se dejo constancia de la incomparecencia de los demandados, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en fecha 14 de junio de 2012, el Tribunal acordó librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario a los fines de practicar el Informe Socio Económico a los ciudadanos: ALEX IBANOTH Y GIOVANNY IBANOTH POMBO HERNANDEZ, en fecha veintiséis (26) de junio de 2012, concluyo la fase de la audiencia preliminar de sustanciación.
Recibido por este tribunal de juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la audiencia oral y publica de juicio.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa a los folios ocho (f. 8) y nueve (f. 9) de este expediente, que ALEX IBANOTH Y GIOVANNY IBANOTH POMBO HERNANDEZ, alcanzaron la mayoría de edad.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que ALEX IBANOTH Y GIOVANNY IBANOTH POMBO HERNANDEZ, ya cumplieron la mayoría de edad, en consecuencia se extingue el presente procedimiento. Y así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION POR MAYORIA DE EDAD, interpuesto por el ciudadano GIOVANNY IBANOTH POMBO TORRES, en contra de los ciudadanos: ALEX IBANOTH POMBO HERNANDEZ y GIOVANNY IBANOTH POMBO HERNANDEZ, anteriormente identificados.
En consecuencia, se levanta la Medida Provisional de Retención sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y el veinticinco (25%) de las Utilidades correspondientes al ciudadano: GIOVANNY IBANOTH POMBO TORRES, ya identificado, dictada en fecha dos (2) de Octubre de 1992, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Lara en el asunto KH07-V-1992-27, para lo cual se ordena librar oficio a la Dirección de Personal del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de enero del dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria,
ABG. Crismar Infante.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 20 -2013, siendo las 02:35 pm.-
La Secretaria,
ABG. Crismar Infante.
KP02-V-2012-000103
MJPQ/CI/Carolina R.-
|