REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006349
Solicitante: MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.041, asistida por el abogado Anabelis Luque inscrita en el impreabogado Nº 119.654.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de 09 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 12 de noviembre de 2.012, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.041, actuando en representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) 09 años de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar ante la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado el cobro de la cuota parte de la pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, fideicomiso, ahorro habitacional, caja de ahorro y seguro social y demás beneficios que le correspondan al ciudadano EDDY RAFAEL DIAZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.088.203, falleció en fecha 05 de octubre de 2011 y laboraba en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, es por lo que solicita autorización tramitar y retirar la cuota parte de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia fotostática de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 22 de noviembre de 2012 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 al 05 de autos, consta que los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN GARMENDIA viuda de DIAZ, EDDY JAVIER DIAZ GARMENDIA, GLENDA LISBETH DIAZ GARMENDIA, GLENDY COROMOTO DIAZ GARMENDIA y a la niña DEISY MIRIAM DIAZ RODRIGUEZ, como herederos de cujus EDDY RAFAEL DIAZ, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ TORREALBA, ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado el cobro de la cuota parte de la pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, fideicomiso, ahorro habitacional, caja de ahorro y seguro social y demás beneficios que le correspondan al ciudadano EDDY RAFAEL DIAZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ TORREALBA ya identificada, para tramitar ante la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado el cobro de la cuota parte de la pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, fideicomiso, ahorro habitacional, caja de ahorro y seguro social y demás beneficios que le correspondan al ciudadano EDDY RAFAEL DIAZ.
Se le advierte a la solicitante, a la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la beneficiaria, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de enero del dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 161-2.013, siendo las 02:57 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006349
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