REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-003014

Demandante: MARÍA AURORA MONTILLA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.328.176.
Demandado: BLADIMIR ARSENIO MONTERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.203.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, 10 y 9 años de edad.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha jueves veinticuatro (24) de Enero de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 15 de enero de 2.013, entre los ciudadanos MARÍA AURORA MONTILLA PIÑERO Y BLADIMIR ARSENIO MONTERO PEREZ, titulares de las cedulas Nº V-22.328.176 y V-17.003.203, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARÍA AURORA MONTILLA PIÑERO contra el ciudadano BLADIMIR ARSENIO MONTERO PEREZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes veinticuatro (24) de enero de Dos Mil Trece. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 000177-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

KP02-V-2012-003014
IVBT/CB/Luis J.-
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