REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-003178
Demandante: FLORDELIZ RAMONA ARENAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.001, y de éste domicilio.
Demandado: JORGE LUÍS VILLEGAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.802, y de este domicilio.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de octubre de 2012, la ciudadana: FLORDELIZ RAMONA ARENAS GIL, ya identificada, presentó demanda de Divorcio en contra del ciudadano: JORGE LUÍS VILLEGAS PERDOMO, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la beneficiaria de las instituciones familiares.
En fecha 18 de octubre de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
En fecha 11 de enero de 2012, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 15 de enero de 2013, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día viernes 23 de enero de 2013, a las 3:00 de la tarde, entre las partes en juicio.
En fecha 23 de enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana: FLORDELIZ RAMONA ARENAS GIL en contra del ciudadano: JORGE LUÍS VILLEGAS PERDOMO, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de ambas partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 176-2013.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2012-3178
3/3
24-01-2013
IVTB/CAB/ Rene
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