REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-003201
Demandante: ADRIANA CAROLINA ROSALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.010.648.
Demandado: ENDER JOSE TUA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.774.
Beneficiarios: JESUS ADRIAN Y ENDERSON RENE TUA ROSALES, 06 y 08 años de edad.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 15 de enero de 2.013, entre los ciudadanos ADRIANA CAROLINA ROSALES RODRIGUEZ Y ENDER JOSE TUA AGUILAR, titulares de las cedulas Nº V-20.010.648 y V-16.387.774, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROSALES RODRIGUEZ contra el ciudadano ENDER JOSE TUA AGUILAR, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes veinticinco (25) de enero de Dos Mil Trece. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 000189-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2012-003201
IVBT/CB/Luis J.-
2/2