ASUNTO : KP02-J-2013-000100
Solicitantes: TAY DEL VALLE OROPEZA y JOSE MARTIN DURAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.243.551 y V-7.594.173, respectivamente.
Beneficiarios: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por el Abg. Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos TAY DEL VALLE OROPEZA y JOSE MARTIN DURAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.243.551 y V-7.594.173, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: La madre podrá buscar a sus hijas UN FIN DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA en el horario comprendido desde las 09:00 a.m., del día sábado hasta las 06:00 p.m., del día domingo, que debe regresarlas al hogar del padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por el progenitor de las beneficiarias (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) de diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000204-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Luis J.-
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