REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000145
Partes: ciudadanos VILMARI COROMOTO GIL BOCOURT y JHONNY HENRRIQUE PERAZA DUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-24.393.175 y V-14.759.255, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y de tres (03), años de edad, respectivamente.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos VILMARI COROMOTO GIL BOCOURT y JHONNY HENRRIQUE PERAZA DUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-24.393.175 y V-14.759.255 respectivamente; en beneficio de sus hijos Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y de tres (03), años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: Ambos padres ciudadanos VILMARI COROMOTO GIL BOCOURT y JHONNY HENRRIQUE PERAZA DUNA, convinieron de común acuerdo, que el ciudadano JHONNY HENRRIQUE PERAZA DUNA, ejercerá la custodia de su hijo YOANIKER HENRRIQUE PERAZA GIL, de seis (06) años de edad, para que el cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.
SEGUNDO: Igualmente ambos padres VILMARI COROMOTO GIL BOCOURT y JHONNY HENRRIQUE PERAZA DUNA, convinieron de común acuerdo, que la ciudadana VILMARI COROMOTO GIL BOCOURT, ejercerá la custodia de su hijo YOIKER ALEXANDER PERAZA GIL de tres (3) años de edad, para que el cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y de tres (03), años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del niño, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los 28 días del mes de Enero de 2013. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000196-2.013 y se publicó siendo las 12:34 p.m.
EL SECRETARIO
IBT/CB/Luis J.-
KP02-J-2013-000145
Homologación de Responsabilidad de Crianza.-
|