REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000180

Solicitantes: YULIANNY CECILIA PEREZ TORRES y NOADITH WOSDITH ALEJOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.597.697 y V-16.139.407, respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Abg. Mariángel Arguelles Salas, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YULIANNY CECILIA PEREZ TORRES y NOADITH WOSDITH ALEJOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.597.697 y V-16.139.407, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El niño compartirá con el progenitor cada quince días, es decir fines de semanas (sábados y Domingos) alternos con la madre, es decir un fin de semana con el padre y una con la madre, desde el día sábado a las 08:00 a.m., hasta el domingo a las 02:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar de la abuela materna. Iniciando el fin de semana del 19 y 20 de enero de 2013 compartiendo con su progenitor y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas y/o navideña, de forma alterna, equitativa entre los padres, siempre de mutuo acuerdo entre ellos y escuchando la opinión del niño. El día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. Ambos padres se comprometen en respetarse mutuamente y a tener una relación sana y a mejorar la comunicación entre ellos por el beneficio único y superior del niño. el progenitor se compromete en no ingerir en exceso bebidas alcohólicas mientras esté con su hijo y a protegerlo sobre cualquier circunstancias . se inicien este régimen a partir de la suscripción de la presente acta.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por el progenitor del beneficiario Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000206-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Luis J.-