REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-H-2010-000029
Partes: ELVIS JESUS SANDOVAL HERNANDEZ y LUZ MARINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.563.900 y V-15.731.968, respectivamente.
Asistidos por: Irahis Díaz Defensora de los Niños y Adolescente del Municipio Iribarren.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha quince (15) de julio de 2010, por los ciudadanos: ELVIS JESUS SANDOVAL HERNANDEZ y LUZ MARINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.563.900 y V-15.731.968, respectivamente, asistidos por Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
1.- El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.320ºº) en una cuenta la cual será aperturada por la madre biológica en una entidad bancaria.
2.- Los gastos de medinas, y consultas médicas serán cubiertos al 50% entre padre y madre biológicos.
3.- Los padres biológicos se compromete a cubrir los gastos en un 50% y 50% en cuanto a útiles y uniformes.
4.- El padre biológico y la madre se comprometen en un 50% y 50% en cubrir los gastos de vestimenta en diciembre y a mitad de año.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoría del Niño y del Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2013. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2.012 y se publicó siendo las 9:19 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-H-2010-000029
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VBT/CB/Lusi J.