REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-006914
Solicitantes: GERMAN EHNEIDER GAMBOA y MIRYELIS BEATRIZ LOPEZ PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.351.789 y V-21.296.730 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de Niños y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, Irahis Díaz a instancias de los ciudadanos GERMAN EHNEIDER GAMBOA y MIRYELIS BEATRIZ LOPEZ PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.351.789 y V-21.296.730 respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre biológico se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE (Bs. 620ºº) en la cuenta Bancaria, la cual será aperturada por la madre biológica, a partir de esta fecha.
SEGUNDO: Los gastos de vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicinas, consultas, vitaminas, entre otros serán compartidas 50% y 50% por cada uno de los padres biológicos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por Defensora de Niños y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara Irahis Díaz, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000255-2013 y se publicó siendo las 03:16 p. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones IVBT/CB/Luis J.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006914
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