REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
Partes: JEAN CARLOS MASCAREÑO y LILIAN JOHANNI DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.990.743 y V-19.127.490, respectivamente.
Asistidos por: Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 04 años de edad.

Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha siete (07) de diciembre de 2012, por los ciudadanos: JEAN CARLOS MASCAREÑO y LILIAN JOHANNI DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.990.743 y V-19.127.490, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
ÚNICO: El padre aportará por concepto de obligación de manutención la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (750,oo Bs.) mensuales a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (150,oo Bs.) semanales todos los martes de cada semana y los ultimo de cada mes aportara además Ciento Cincuenta Bolívares (150,oo Bs.) para gastos de alimentos entregados directamente en efectivo a la madre quien firmara recibos. Igualmente aportara el 50% de los gastos de asistencia medica, medicinas, exámenes médicos, pañales, colegio ropa, calzado, uniformes, transporte, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 250-2.013 y se publicó siendo las 9:19 a.m.

El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-J-2012-006965
29/01/13
2/2
VBT/CB/Rene