REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-003829

DEMANDANTE: XIOMARA ANGELINA COLINA BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.486.177 respectivamente
DEMANDADO: RANDIS ALBERTO TORRES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.304.245,
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: RESTITUCIÓN de Niños y Adolescentes (HOMOLOGACION AUDIENCIA DE MEDIACIÓN)
Los hechos:
En fecha treinta (30) de Noviembre de 2012, la ciudadana: XIOMARA ANGELINA COLINA BARICO, plenamente identificada en autos, presento demanda de Restitución de Niños y Adolescente en beneficio de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por la Fiscal Fiscal 17º del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: RANDIS ALBERTO TORRES AGUILAR.
En fecha diez (10) de Diciembre de 2012, este Tribunal le da entra y la admite, por cuanto la misma no es contrario al orden Público, y a las buenas costumbres, y acuerda la notificación del ciudadano: RANDIS ALBERTO TORRES AGUILAR. Riela a los folios 7 y 8 consignación de boleta debidamente firmada por el ciudadano Randis Tores, seguidamente el secretario de sala certifica dicha notificación y fija audiencia de mediación para el día 28 de enero de 2013.
En fecha 28 de enero de 2013, siendo el día y la hora fijada mediante para la celebración de la Audiencia mediación, este Tribunal deja expresa constancia que comparecieron las partes en juicio.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto la obligación de manutención de la beneficiaria de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
Único: Las partes indican que el padre retornó al hijo de forma voluntaria a la madre a finales del mes de noviembre de 2012; ambas partes ratifican en el ejercicio de la custodia del hijo común a la madre.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos, ya identificado, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, en efecto las partes convinieron en dicho derecho para el beneficio de su hijo. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la Restitución de Custodia de conformidad con lo previsto en el artículo 8 literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Custodia celebrado entre las partes ciudadanos: XIOMARA ANGELINA COLINA BARICO y RANDIS ALBERTO TORRES AGUILAR, en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones.
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 9:20 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 000256-2.013.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones.
KP02-V-2012-003829
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IVBT/CB/ Luis J