REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-011529
SOLICITANTE: CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.380.750 actuando en condición de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES AMARELIS MENDOZA HERRERA.
BENEFICIARIO: MARIA GABRIELA JIMENEZ MENDOZA de 19 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION VENTA DE INMUEBLE (Extinción).
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que el apoderado judicial de la ciudadana LOURDES AMARELIS MENDOZA HERRERA plenamente identificado en autos, en fecha 16 de septiembre del 2009, presento escrito en el cual solicito la autorización de venta de inmueble.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folios 31 de este expediente, que MARIA GABRIELA JIMENEZ MENDOZA, alcanzo la mayoría de edad, en fecha 19 de junio de 2011.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso de autos, de la partida de nacimiento Nº 867, del año 1993; el cual posee pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que corre inserta al folio 31 de este expediente, se evidencia que la ciudadana MARIA GABRIELA JIMENEZ MENDOZA, cuenta con diecinueve (19) años de edad, para la presente fecha.
En consecuencia, la beneficiaria de autos cuenta con diecinueve (19) años de edad razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la presente causa, Así se declara.
DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VENTA DE INMUEBLE, interpuesto por el apoderado judicial abogado CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta decisión al solicitante.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, siete (07) de enero del Dos mil Trece. Años 202° y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01-2.013, siendo la 11:43 a.m.
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
ASUNTO: KP02-S-2009-011529