REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, ocho (08) de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001913

Demandante: OMAR ALBERTO DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.987.
Demandado: NEYESKA YESTENIA BARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.089.364.
Beneficiaria: IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha martes ocho (08) de enero de 2013, siendo las tres de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 10 de diciembre de 2.012, entre los ciudadanos OMAR ALBERTO DIAZ RAMIREZ Y NEYESKA YESTENIA BARCIA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas Nºs V-14.372.987 y V-16.089.364, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por ofrecimiento de obligación de manutención incoada por el ciudadano OMAR ALBERTO DIAZ RAMIREZ contra la ciudadana NEYESKA YESTENIA BARCIA RODRIGUEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes ocho (08) de enero de Dos Mil Trece. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 16-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

KP02-V-2012-001913
IVBT/CB/Rene.-
08-01-2013
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