REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, nueve (09) de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2012-013094
SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.746, respectivamente, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA (INADMISIBILIDAD)
Recibido por URDD CIVIL, en fecha 12 de diciembre de 2012, escrito presentado por el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ CASTELLANO, solicitando medida cautelar anticipada de régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo.
Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, y de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que existe una causa por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la cual ya fue dictada medida provisional de régimen de convivencia familiar signada bajo el Nº KP02-V-2010-001117, de la revisión exhaustiva de las actas se evidencio que en la causa de régimen de convivencia familiar se dicto sentencia interlocutoria en fecha 21 de diciembre de 2012 dictándose medida de régimen de convivencia familiar. Cabe destacar que la parte actora en la presente causa, solicitó medida anticipada de régimen de convivencia familiar, la cual se dicto en fecha 21 de diciembre de 2012, por lo que se cumplió con el objeto de la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ CASTELLANO. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto el objeto de la demanda se materializo en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de noviembre de 2012 por este Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación y ceso la controversia que origino la presente causa, materializándose así la solicitud del ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ CASTELLANO. ASI DE DECLAR.
En virtud de los anteriores razonamientos, forzosamente quien aquí juzga debe declarar inadmisible la solicitud de medida preventiva anticipada en resguardo del orden público, ASI QUEDA ESTABLECIDO.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la medida preventiva anticipada solicitada por el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ CASTELLANO, ya identificado.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dese por terminado el asunto en el sistema Juris 2000 y remítase al archivo judicial. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de diciembre de 2013 Años: 202º y 153º.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

Se registra la presente resolución bajo el Nº 23/2013 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:09 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

EXP: KP02-J-2012-013094
IVBT/CB/Rene