REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006996
Solicitantes: LORENA JOSEFINA MENDOZA SUAREZ y PABLO EMILIO LOPEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.113.669 y V- 16.238.319, respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL PETIT, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LORENA JOSEFINA MENDOZA SUAREZ y PABLO EMILIO LOPEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.113.669 y V- 16.238.319, respectivamente; en beneficio de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 300,oo), es decir a razon de SEISCIENTOS BOLIVARE FUERTES MENSUALES (Bs. 600,oo) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias medicas y medicinas serán suministrado por ambos padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficios de la niña.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa-calzados y regalos navideños a su hija.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, diez (10) días del mes de enero del año 2.013. Años: 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50-2.013 y se publicó siendo la 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
OMOG/AEA/elviap*
ASUNTO : KP02-J-2012-006996
Homologación de Obligación de Manutención
|