REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, diez de Enero de dos mil trece
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-007042


Solicitantes: YAHINA TIBIZAY ARIAS RODRIGUEZ y ROBERTO PASTOR GARCIA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.187.928 y V-22.322.654, respectivamente.

Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YAHINA TIBIZAY ARIAS RODRIGUEZ y ROBERTO PASTOR GARCIA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.187.928 y V-22.322.654, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: La niña compartirá con su padre todos los fines de semanas desde el día viernes a las 06:00 de la tarde que la buscará en el hogar materno, hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde que la reintegrará al hogar materno; asimismo, compartirá de manera alternada con el padre y la madre en carnaval y semana santa, comenzando en carnaval con el padre; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en las vacaciones escolares la niña compartirá con su padre desde el día 15 de Julio al 15 de Septiembre; en la época decembrina, la niña compartirá con el padre desde el día 23 de Diciembre a las 06:00 de la tarde, hasta el 30 de Diciembre a las 06:00 de la tarde que la reintegrará al hogar materno (el compartir de la niña con el padre, no estará presente el abuelo paterno ciudadano ASENCION MEDINA, ya que la madre alega que consume sustancias estupefacientes y el padre de la niña expresa que es cierto)”.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Se requiere que los solicitantes consignen copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, debidamente expedida por el Registro Civil correspondiente.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 10 días del mes de Enero del año 2.013.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANA E. ANZOLA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41-2013 y se publicó siendo las 09:00 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. ANA E. ANZOLA



OMOG/AEA/Andri.-